Presupuesto complementario prevé facilidades pago tributos

Presupuesto complementario prevé facilidades pago tributos

Sede de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). archivo

El proyecto de presupuesto complementario que fue sometido a la Cámara de Diputados el pasado lunes por el Poder Ejecutivo, contempla facilidades de pago para deudas tributarias por parte de los contribuyentes.

Establece que toda deuda tributaria en proceso de cobro a la fecha de promulgada la ley del presupuesto complementario, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes de diferentes formas.

Explica que las deudas tributarias originadas en determinaciones de la Dirección General de Impuestos (DGII), en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que se encuentren al momento de promulgada la ley del presupuesto complementario, podrán saldarse a través de un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

Señala que las deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, pero si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.


Precisa que si la resolución de determinación de la deuda tributaria está en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en curso, sin que eso implique la aceptación de la posición de la otra parte, ni la renuncia de su posición.
“La expresión de la intención de desistir y acogerse a la modalidad de saldo antes indicada se hará constar en el formulario dispuesto por la DGII para dicho fin”, señala el documento.
Señala que el acto de desistimiento se depositará una vez se haya llegado a un acuerdo transaccional firme e irrevocable con la DGII.
Precisa que los contribuyentes contra los cuales la Administración Tributaria haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas, no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas en el presupuesto complementario.

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