Primacía de la Constitución

Primacía de la Constitución

Luis Scheker Ortiz

Primacía de la Constitución. A finales del pasado mes de abril, la prensa y las redes sociales difundieron la noticia de que el Senado de la República había conocido y aprobado a unanimidad una ley insólita mediante la cual se sanciona y condena las denuncias de corrupción, con excepción de los legisladores. Leer esa absurda decisión me dejó atónito aunque nada extraño por cuanto en ese mismo mes el Senado había aprobado una propuesta de la senadora de la Provincia de Puerto Plata Ginnette Burnigal para que el moderno teleférico de esa comunidad fuera bautizado con el nombre de Joaquín Balaguer, uno de los gobernantes políticos más nefastos del país, amantísimo cortesano del generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, “Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva” de infausta recordación.

Los medios de comunicación, en su afán llamar la atención de sus lectores, en ocasiones pecan de darle un corte sensacionalista a la noticia desvirtuando o exagerando su contenido o finalidad, de ahí que tratara de gestionar copia de dicha resolución para estar mejor informado, más mi esfuerzo fue en vano, no pudiendo guardar silencio y desahogarme, hasta que la Cámara de Diputados decidiera conforme sus atribuciones aprobar, enmendar o rechazar la absurda resolución siendo cada vez más patente y patético el empeño de lideres y dirigentes políticos de partidos desbancados, léase PLD, PRD, PRSC, al que se suma el novísimo PFP, en cierta medida la solapada a la derecha filtrada del PRM, renegados a reconocer su fracaso político como gobierno y el largo trecho que los separa del gobierno del Lic. Luis Abinader, y particularmente su compromiso de combatir junto al pueblo la corrupción, la impunidad y los abusos, “caiga quien caiga.”

Le invitamos a leer: Hipólito Mejía cita logros como legado de su gobierno a nivel nacional e internacional

En su Artículo 2 la Constitución declara: “La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. ”Mas adelante, Articulo 8, señala: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa, progresiva dentro del marco de la libertad personal y justicia social… ”Y el artículo 146 “proscribe y condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, señalando las sanciones y penas “de toda persona que sustraiga fondos públicos u obtenga para sí o tercera persona provecho económico.” De igual manera el 148, determina: “La responsabilidad civil y penal de las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios y agentes por daños y perjuicios causados.”

Esa dislocada ley al parecer pretende amordazar y condenar al ciudadano consciente y responsable de su deber.

Más leídas