Principio democrático y el golpe de Estado en Paraguay

Principio democrático y el golpe de Estado en Paraguay

Tomando una serie de argumentos que se basan en  el artículo 225 de la constitución paraguaya, violando el debido proceso, le fue dado un golpe de Estado al Presidente electo de Paraguay, el ex obispo católico Fernando Lugo. En tan solo 30 horas, este fue juzgado y sentenciado por un parlamento opositor, dominado por el conservador partido Colorado y Partido Liberal, al que pertenece el vicepresidente opositor  Federico Franco, quien sustituyó a Lugo en la primera magistratura del Estado.

La aplicación de la Carta Democrática, instrumento jurídico vinculante de la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Cláusula Democrática de la Unión de Naciones del Sur (Unasur), es el  principal escollo que los golpistas encontrarán para poder salir airosos de su osada e injustificada maniobra de destituir con un golpe congresual al Presidente electo por el pueblo paraguayo.

Lo que podría considerarse como un libelo es la acusación de la Cámara de Diputados, en su resolución número 1431-2012, que se refiere al sometimiento de juicio político al Presidente,  por mal desempeño de sus funciones por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos  o por delitos comunes. La acusación puede ser formulada por la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos  se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

Las acusaciones que motivaron el juicio político son las siguientes:

1- Acto político en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, en el año 2009, que según la oposición política contó con autorización del Presidente Lugo, se realizó una concentración política de jóvenes socialistas en el Comando de Ingeniería que fue financiada por instituciones del Estado.

 2- Caso Ñacunday: En este se acusa al Presidente Lugo de ser un instigador  y un apoyador de los movimientos que promueven las invasiones de tierras en la zona de Ñacunday.

3- La Inseguridad. Se acusa al Presidente Lugo de no haber ejecutado programas que mejoren la seguridad ciudadana, a pesar de los importantes recursos financieros que le fueron proveídos por el congreso para potenciar a la fuerza pública. Se ha acusado, al gobierno de Lugo, no solo de haber llevado a cabo acciones cuyos resultados han sido insatisfactorios, sino también,  de falta de voluntad para combatir al Ejército del Pueblo Paraguayo, que según el congreso, se ha convertido en un azote  para los ciudadanos de los departamentos de Concepción y San Pedro.

4-  Protocolo de Ushuia II. Este documento es  el que aprueba que los países vecinos pudieran cortar  el suministro de energía a la república del Paraguay, si son violados los principios del orden democrático institucional. Este protocolo está previsto en la Cláusula Democrática del Mercosur, que tiene sus orígenes en un  documento previo  presentado ante Unasur, y que según el congreso paraguayo fue pergeñada por los presidentes de la región para protegerse unos a otros.

5-  Caso matanza Curuguaty: El Presidente Lugo es acusado de los trágicos eventos acaecidos el 15 de junio, que costaron la vida de 17 ciudadanos paraguayos, entre campesinos y policías.

La Unasur califica las presentes acusaciones como un libelo político, y su secretario general, el venezolano Ali Rodríguez Araque, planteó en Montevideo: “Fue un golpe parlamentario, apenas un grupo de senadores  deciden la destitución de alguien electo por votación nacional”. De igual forma, el secretario general de la Unasur acusó a los parlamentarios de no haberle permitido a Lugo el derecho a la legítima defensa,  debido a la notoria celeridad con la que se llevó a cabo el proceso de destitución.

La Unasur, en su Cláusula Democrática, prevé el corte de todo tipo de tránsito, tanto marítimo, terrestre y aéreo, en los países que se quiebre el orden institucional  establecido.

Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), y su Carta Democrática Interamericana prevén, en su artículo 20, lo siguiente: “En caso de que en un Estado miembro  se produzca  una alteración del orden constitucional que afecte gravemente  su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar  la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una  apreciación colectiva de la situación  y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente  convocará  a la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme  a  la Carta de la Organización, el Derecho Internacional y las disposiciones  de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas  necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.

Artículo 21:  “Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático  en un Estado Miembro y que las gestiones  diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar  observando  el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptando la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.

Las perspectivas, desde la OEA, no son las mejores para los golpistas paraguayos en un comunicado  que emitiera el secretario general  de la  organización, el chileno José Miguel Insulsa, este expresó: “Aunque formalmente apegado a la ley”, el juicio realizado en el senado paraguayo el viernes que derivó en la destitución de  Lugo, “no parece cumplir con todos los preceptos legales del derecho a la legítima defensa”.

Lo cierto es, desde la perspectiva de los instrumentos jurídicos vinculantes, como la Carta Democrática de la OEA, la Cláusula Democrática de la Unión de Naciones del Sur (Unasur), y la Cláusula Democrática del Mercosur, la conspiración de sectores opuestos al destituido Presidente Lugo no tiene elementos que permitan su justificación  y convalidación por la comunidad internacional. De no condenarse este golpe de Estado parlamentario,  los gobiernos de la región que lleven a cabo medidas que no sean del agrado de escleróticos  y retrógrados sectores de poder pondrán sobre sí mismos una espada de Damocles que, en cualquier momento, caerá sobre sus cabezas.

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