El Ministerio Público ha llevado ante la justicia dominicana a varios acusados involucrados en casos de corrupción como Odebrecht, Operación Medusa, AntiPulpo, Coral, Coral 5G, Calamar, Operación 13, entre otras, todas con un factor denominador común, en estas investigaciones se ha utilizado el principio de oportunidad y los acuerdos.
No obstante, la ciudadanía ha criticado que el Ministerio Público llegue a acuerdos con personas que son señaladas por los mismos representantes de este organismo como responsables de delitos y con estos convenios esquivan responder ante la justicia y la sociedad por sus delitos, presuntamente, cometidos.
Pero, ¿son las acciones del Ministerio Público en se sentido reprochables, ilegales o inconstitucionales? Según lo que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, no.
En su artículo 34 el Código Procesal Penal establece el principio de oportunidad de acción pública, en este artículo la normativa indica que el Ministerio Público puede prescindir de la acción pública en contra de un imputado cuando «Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público».
Sin embargo, la norma indica claramente que este criterio no puede aplicarse cuando el máximo de la pena posible sea superior a dos años de cárcel o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo.
Esta acción se puede disponer en cualquier momento previo a la apertura a juicio, es decir, durante la investigación o en la etapa de conocimiento de solicitud de medida de coerción, como pasó recientemente con 14 de los implicados en el caso Calamar. La aplicación de esta acción extingue la acción pública salvo que se fundamente en «La aplicación del numeral uno del artículo 34», que habla del funcionario público y esto no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada.
Leer más: Caso Calamar: Jueza emite fallo sobre coerción a imputados
Si bien las acciones actuales del Ministerio Público contra exfuncionarios de la pasada gestión podrían verse como una contradicción al prescindir de la acción pública contra funcionarios que se han convertido en colaboradores por lo que indica el artículo 34 del Código Procesal Penal, lo cierto es que no es así. Esto porque las fiscalías no han acordado el cese de la persecución del delito y han negociado con los imputados.
Los acuerdos del Ministerio Público
Los acuerdos son la otra herramienta que ha permitido al Ministerio Público avanzar más fácil y rápido en los grandes casos de corrupción, que de lo contrario podrían tardar años en los tribunales solo en su etapa previa al juicio, y es gracias a estos que la fiscalía no incurre en una contradicción con la normativa.
En su artículo 40, el Código Procesal Penal se establece que un juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado se haya declarado conforme con la misma y haya admitido los hechos de los que se les atribuye responsabilidad, así como, reparado los daños causados firmando un acuerdo con la víctima.
Es por esto que vemos como en casos de corrupción como AntiPulpo y Calamar algunos acusados han devuelto sumas millonarias tras haber llegado a un acuerdo con el Ministerio Público. Sin embargo, si por alguna razón el juez rechazara estos acuerdos la admisión de los hechos no tendría valor probatorio, por lo que, a pesar de que los acusados hayan confesado su culpa el Ministerio Público tendría que investigar con el fin de conseguir las pruebas necesarias para el sometimiento a la justicia de estos.
Entre las reglas que debe cumplir el acusado que llegue a un acuerdo con el Ministerio Público, validado por un juez, se encuentran: residir en un determinado lugar (prisión domiciliaria); no viajar al extranjero (impedimento de salida); entre otras.