Dr. Manuel Morales Vicens
En la República Dominicana la Contratación Pública de bienes, servicios, obras y concesiones se regula por la Ley No. 340-06 y sus modificaciones (la “Ley”) y por su Reglamento de Aplicación y por disposiciones complementarias emitidas al efecto. Este trabajo se enfoca en los procesos de contratación del Poder Ejecutivo, en el ámbito local, sin incluir a las MIPYMES, ni otros casos de excepción.
Dado que existen principios previstos en la Ley con aplicación a la mayor parte de los procesos de contrataciones públicas, hemos querido hacer un análisis de los mismos.
Primeramente los procesos deben realizarse respetando la igualdad y la libre competencia en base al cual en los procedimientos de contratación administrativa “se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes”, lo cual garantiza que el Estado se favorezca de las mejores condiciones en sus contrataciones, evitándose distorsiones en el mercado y contribuyendo con el bienestar social.
Uno de los pilares más importantes de la contratación pública dominicana es la eficiencia. Según el cual desde la Administración Pública se “procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración”.
Vinculado intrínsecamente con el principio de la eficiencia está el principio de economía y flexibilidad. En cumplimiento con ese principio deben existir reglas claras para asegurar la selección de la propuesta más conveniente a nivel técnico como financiero, y que exista la mayor economía en todo el proceso.
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No es posible tener un Sistema de Contratación Pública efectivo si no existe la garantía de que las compras y contrataciones públicas se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia.
A los 4 principios anteriormente descritos se agregan los de razonabilidad y también el de equidad, así como el de responsabilidad, moralidad y buena fe, esto último garantizado por las sanciones correspondientes al sector público responsable.
Por último queremos hacer hincapié al principio de participación conforme al cual “el Estado procurará la participación del mayor número posible de oferentes que tengan la competencia requerida”.
Del mismo modo, no queremos dejar de hacer mención al hecho de que a principios del año 2021 se puso en funcionamiento un sistema que está sirviendo como una muy útil herramienta de apoyo para el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas (PCRCP), establecido por Decreto del Presidente Abinader. Se trata del Sistema de Alerta Preventiva y Reactiva (SAPR) de los procedimientos de contratación pública gestionados a través del Portal Transaccional, como mecanismo de control de la legalidad de las contrataciones.
Finalmente, debemos resaltar que, al lograr una mejor gestión pública de las contrataciones, se logra a la vez una mejor gestión pública de los recursos del Estado, por ende, se brindarán mejores servicios a los ciudadanos por medio de las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras que se realicen, asimismo se reduce la corrupción y el soborno en todas sus formas (R. Castro).