Un tribunal de este distrito judicial dispuso el envío a prisión preventiva de un hombre acusado de matar a otro en una discusión ocurrida en el parqueo de un car wash cafetería del barrio San Martín, de San Francisco de Macorís.
La jueza Bárbara Rodríguez, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la provincia Duarte, impuso la medida de coerción a Frank Reynaldo Grullón Lora, por la muerte de Diego Alcalá María (Dieguito), hijo de la regidora Sonia María.
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Grullón Lora deberá cumplir la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Vista al Valle, de San Francisco de Macorís.
La jueza impuso garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país al imputado José Luis Taveras Cepeda, por complicidad en la muerte de Alcalá María.
La investigación del hecho estuvo a cargo del fiscal Benedicto Reynoso, coordinador del Departamento de Investigación de la Fiscalía de la provincia Duarte y litigado por el fiscal Engels Luis Polanco.
El expediente señala que Grullón Lora y Taveras Cepeda se presentaron al car wash cafetería “La Güira Super Fría” a bordo del carro Toyota Camry, color rojo, placa número A507323.
Taveras Cepeda, quien conducía el vehículo, se desmontó para comprar una bebida alcohólica en el negocio ubicado en la calle 9 del referido sector.
Alcalá María reclamó que el vehículo estaba mal estacionado, lo cual desencadenó en una discusión con Grullón Lora, quien se bajó del carro, sacó la pistola marca Glock, calibre 9MM, serial número SZU289, con la que le realizó un disparo de un proyectil que afectó a la víctima en el hemitorax anterior izquierdo, con salida en la región infraescapular derecha.
Luego de cometer el hecho, Grullón Lora y Taveras Cepeda se montaron en el carro y emprendieron la huida, como quedó captado por el sistema de cámara de vigilancia instalado en el lugar.
El Ministerio Público acusa a los procesados de incurrir en homicidio voluntario y cómplice de homicidio, delitos tipificados y sancionados por los artículos 59, 60, 295 y 304 del Código Penal Dominicano.