La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) respondió este jueves a la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP) respecto a la denuncia sobre el encarcelamiento del señor Gerardo Luis, a pesar de tener una orden de libertad desde 2014.
Roberto Hernández, director de Prisiones, afirmó que la orden de libertad de Gerardo fue ejecutada luego de su depuración, el pasado 13 de mayo de 2024.
«El privado de libertad, quien guardaba prisión preventiva en la cárcel pública de El Seibo acusado de haber violado los artículos 379 y 401, que tipifican como ilícito el robo, fue liberado de manera inmediata», sostuvo Hernández mediante un comunicado enviado a la prensa.
El funcionario señaló que la dependencia bajo su cargo actúa con el debido respeto de las normas procesales cuando se trata de internos que concluyen sus condenas y obtienen su orden de libertad emitida por el tribunal correspondiente.
Además, destacó que esa dirección trabaja cada día para garantizar que no se vulneren los derechos de los privados de libertad que se encuentran en los diferentes centros.
En el documento, se aclaró que en los archivos de esa dirección reposan los documentos que avalan que dicho interno fue liberado el pasado 13 de mayo del presente año.
«En la DGSPC existe un protocolo exhaustivo de supervisión para evitar que pudieran ocurrir este tipo de casos. En lo que compete al exinterno Gerardo Luis, no es el caso», añade.
Sobre los otorgamientos de órdenes de libertad
La Dirección General de Servicios Penitenciarios comunicó que da ingreso a los privados de libertad solamente por orden judicial motivada y escrita. «Este procedimiento es vital para garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de los casos de las personas recluidas. De igual manera, la ejecución de las libertades también está sujeta a este mismo protocolo», dijo.
Continuó diciendo que todo este proceso está en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 77 del Código Procesal Penal, así como en la Resolución 1732 de la Suprema Corte de Justicia.
«Es un deber de las autoridades judiciales notificar de manera oportuna y precisa las decisiones tomadas por los tribunales, asegurando así que todos los procedimientos se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley», indicó.
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