PRM pide en TSE no le cuenten votos del PLD a Francisco Peña en Santo Domingo Oeste

PRM pide en TSE no le cuenten votos del PLD a Francisco Peña en Santo Domingo Oeste

Francisco Peña, en entrevista en la redacción de este diario

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) instó hoy al Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenar que no les sean computados a Francisco Peña los votos que sacó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el nivel B en el municipio Santo Domingo Oeste.

En rueda de prensa, celebrada hoy en la explanada frontal del TSE, en la Feria, los abogados Edwin Féliz Brito, Bunel Ramírez Merán, Julio Peña Guzmán, Antoliano Peralta y Ramón Efrén Cuello, en representación del PRM, informaron que depositaron una demanda en la que exigen al TSE ordenar que no le computen los votos del PLD a Peña, porque no fue escogido como candidato a alcalde por esa organización política durante una convención de delegados, como manda la Ley Electoral.

Demandaron que en cambio, el TSE proclame al ingeniero José Dolores Andujar como alcalde electo de ese municipio, en razón de que resultó ser el segundo que más votos saco.

Recordaron que la Ley Electoral 275-97 establece que los candidatos de los partidos deben ser escogidos y proclamados en convenciones de delegados de sus respectivas organizaciones, bajo la supervisión de la Junta Central Electoral.

Dijeron que en el caso de Peña, el PLD no solo no cumplió con la ley Electoral, sino que también que no cumplió sus estatutos, los cuales en sus artículos 32, 40 y 42, ordenar la celebración de convenciones para la escogencia y proclamación de sus candidatos.

El artículo 32 de dicho reglamento interno del PLD dice: “Son atribuciones del Congreso Municipal o de Distrito Municipal: a) conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Central o el Comité Político; b) elegir cada 4 años los candidatos a síndico, suplente de síndico y regidores, conforme al reglamento electoral”.

Mientras que el artículo 40 refiere:”La escogencia de los candidatos del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales, se hará mediante primarias internas, conforme el reglamento dictado al efecto, que estarán dirigidas por la Comisión Nacional Electoral, integrada por una coordinador, escogido por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización y asuntos electorales y 4 miembros del Comité Central…”

 

Sostuvieron dichos abogados que nada de eso se hizo con la escogencia de Peña como candidato del PLD, por lo que demandaron del TSE ordenar que no les sean computados los votos peledeístas y que en cambio se proclame al ingeniero José Dolores Andujar como alcalde electo de ese municipio.

 

En dicha demanda, el PRM pide que a Peña solo le sean contados los votos del PRD y no los del PLD, porque alegadamente no se materializó la alianza en esa demarcación de esas dos organizaciones políticas, en razón de que el partido oficialista no hizo una convención para tales fines como manda la Ley Electoral 275-97 y la Constitución de la República.

 

El PRM pide al TSE que declare, por vía de consecuencia, desierta o no efectuada la elección en cuanto al PLD en el nivel B y que se declare como ganador al ingeniero Andújar.

 

 

 

Andújar aclaró qué no se trata de impugnación, ni de anulación de candidatura, sino de un simple pedido de la separación de votos que no le corresponden al PLD, porque no se hizo la inscripción de manera correcta, ya qué no se llenaron los requisitos que contempla la ley, como lo es la celebración de una convención de delegados.

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