El Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó hoy que solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) la contratación de una firma de auditores reconocida para verificar los ingresos y gastos de campañas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y de los candidatos, para poder determinar si están con las disposiciones establecidas en las leyes 15-19 y 33-18 y sus reglamentos.
En solicitud formalizada ante la JCE, el delegado político del PRM, Orlando Jorge Mera, recuerda que el órgano electoral tiene mandato constitucional bien preciso para velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.”
Jorge Mera cita las disposiciones de la Ley Electoral, 33-18, que regulan los capítulos y partidas que deberán asignar las campañas partidarias en organización y promoción, y disponen que los partidos mantendrán a la vista en formato electrónico, un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, sobre la administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores y los estándares de auditoria establecidos por la Cámara Cuentas.
Refiere además una sentencia del Tribunal Constitucional estableciendo que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constituci6n de la República y que la Ley núm. 33-18 de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ha puesto en manos de la Junta Central Electoral vigilar, controlar y fiscalizar los recursos públicos y privados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para con ello lograr el mantenimiento y consolidación del sistema democrático nacional.
El PRM precisa que los gastos que se incurran en la contratación de la firma de auditorías sean deducidos de los fondos que reciben los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de conformidad con el artículo 61 de la ley núm. 33-18.