Pro Competencia investigará caso de la Casa del Conductor

Pro Competencia investigará caso de la Casa del Conductor

La Casa del Conductor ha denunciado abuso de la posición dominante por parte de las aseguradoras.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) se mostró en disposición de investigar los hechos y evidencias comprobables sobre abuso de poder dominante en lo que respecta al diferendo público que mantienen la empresa CMA de Servicios, Casa del Conductor, y 11 aseguradoras agrupadas como accionistas para formar el Centro del Automovilista (CAA).

La entidad estatal autónoma, establecida mediante la Ley 42-08 para regular la competencia en el mercado, hizo un pronunciamiento oficial tomando en cuenta publicaciones de prensa de CMA de Servicios, que alegan que las aseguradoras propietarias del centro dominan el 70% del mercado asegurador de vehículos y pretenden obligar a sus clientes a usar los servicios del CAA, en desmedro de la Casa del Conductor.

Las empresas accionistas del centro que la Casa del Conductor considera ilegal son Seguros Banreservas, La Colonial de Seguros, Mapfre BHD Seguros, Seguros Pepín, Seguros Sura, La Monumental de Seguros, Seguros Constitución, Angloamericana de Seguros, General de Seguros, Confederación del Cánada Dominicana, Unión de Seguros y Reaseguradora Santo Domingo.

Es la primera vez que Pro Competencia se pronuncia sobre un diferendo público entre dos entes del mercado. La institución sólo se limita a opinar y no puede ir al fondo del caso porque todavía no cuenta con un director ejecutivo, una especie de fiscal que la habilita para recibir expedientes de prácticas que distorsionan la competencia.

“Manifestamos estar en la mejor disposición de aplicar la Ley 42-08, según las facultades y atribuciones otorgadas a sus órganos de decisión y de instrucción; y a la vez, desea afirmar que seguirá examinando las acciones que se señalan en el comunicado, así como el comportamiento de los agentes económicos que intervienen en esos mercados”, afirma el comunicado.

Advirtió que el artículo cinco de la Ley 42-08 tipifica como aspectos que violan la libre competencia acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto u efecto. También, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas.

Subraya que otras conductas violatorias son repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela; limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos.

 

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