Pro Consumidor depositó recurso contra ley sobre venta de bienes

Pro Consumidor depositó recurso contra ley sobre venta de bienes

Pro Consumidor depositó hoy un recurso de inconstitcionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra tres artículos de la ley 483 Sobre Venta Condicional de Bienes Muebles  que considera violentan los derechos del consumidor.

Según la institución ha recibido más de de 180 reclamciones de personas que han denunciado que han hecho contratos con entidades finacieras, algunos referentes a adquisición de vehículos, fundamentado en la referida.

Dijo que a muchas personas se les han incautado los bienes que han adquirido a través de financiamiento, lo que explicó violenta esta ley.

Sostuvo que el artículo 13 no consagra que los prestamistas devuelvan el dinero pagado por  las personas  hasta el momento de la incautación de los bienes que han financiado,  «siendo esto de carácter voluntario para el prestamista»,  lo que precisó es ilegal e inconstitucional.

El documento fue depositado por Ivelise Batista del Departamento Legal de Pro Consumidor y los artículos a los se refiere son el 11, 13 y 17.

EL ZOOM

¿Qué dice la ley 483 en esos artículos?

ARTICULO 11.- Transcurrido el plazo otorgado en la intimación hecha conforme al artículo anterior, sin que el comprador haya efectuado el pago o cumplido la condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno. El persiguente puede entonces solicitar de cualquier Juez de Paz del Municipio donde resida el vendedor o donde se encuentre la cosa, que dicte auto ordenando la incautación de ésta en
cualesquiera manos en que se encuentre. Este Auto no será susceptible de ningún recurso. El vendedor podrá disponer inmediatamente de la cosa.

PARRAFO.- La incautación Podrá comprender todas las partes, piezas o accesorios que hayan sido incorporados a la cosa después de la venta, en reemplazo de otras de que estuviere provista cuando fue vendida; a menos que tales piezas o accesorios estén regularmente amparados en provecho de terceros por contratos de venta condicional.

PARRAFO II.- Cuando el Alguacil encuentre dificultades o negativa de parte del comprador o de terceros, para ejecutar un acto de intimación de pago con secuestro o el Auto de Incautación, podrá requerir de inmediato, directamente, el auxilio de la Fuerza Pública, la cual deberá serle prestada obligatoria e inmediatamente por todas las autoridades policiales y
judiciales.

PARRAFO III.-  Los Alguaciles actuantes, conforme a la presente Ley no incurrirán en el delito de violación de domicilio, por el hecho de penetrar pacíficamente a la morada del comprador, salvo las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores.

ARTICULO 13.- Una vez entregada la cosa al persiguiente, se procederá entre las partes al ajuste de cuentas, salvo que en el contrato se haya convenido prescindir del mismo. Este debe, en principio, hacerse voluntariamente entre el persiguiente y el comprador, y en la forma prevista en el contrato. En ausencia de previsiones relativas al ajuste, o si no hubiere acuerdo, las partes pueden designar uno o más peritos que hagan el ajuste de Cuentas. El interesado deberá intimar a la otra parte para que dentro del plazo de la octava, concurra a la designación de los peritos Y si tampoco hubiere acuerdo para nombrarlos, los nombrará el juez de paz cuando una de las partes lo solicite.

PARRAFO I.- Para el ajuste, el perito debe tomar en consideración la diferencia entre el estado de la cosa al tiempo de la Venta y su estado actual, las posibilidades de revenderla, o el valor en que haya sido revendido usando el derecho que se le otorga en elArt. 11, las cantidades pagadas a cuenta, la indemnización correspondiente al goce Y uso que ha tenido el comprador mientras tuvo la cosa en su poder; los gastos y honorarios del procedimiento, y cualesquiera otros factores susceptibles de influir en la tasación.

PARRAFO II.- Aquel que resulta deudor del saldo, está obligado a pagarlo en el término de diez francos después de la notificación que le haga la otra parte con mandamiento de pago. Las hojas de ajuste firmada por las partes o por los peritos, según el caso y visada por el Juez constituyen título ejecutorio, en virtud del cual se puede proceder al embargo de los bienes del
deudor.

ARTICULO 17.- En las ventas condicionales a que se refiere esta ley los riesgos quedan a cargo del comprador desde el día de la venta. Cualquier deposición legal que imponga la obligación de reparar daños causados por los vehículos, no tiene aplicación en cuanto se refiere a los que sean objeto de ventas condicionales así como tampoco es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los
muebles vendidos de acuerdo con esta ley.

PARRAFO.- Salvo convención contraria, los impuestos y el seguro sobre la cosa vendida deben ser pagados por el comprador.

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