Pro Consumidor dispone aplicación de multas administrativas por violar  ley 358-05

Pro Consumidor dispone aplicación de multas administrativas por violar  ley 358-05

El régimen de multas entró en vigencia desde el pasado 5 de septiembre, aunque su efectividad se aplicará a partir de la notificación al establecimiento que viole la Ley, el cual tendrá un plazo de diez días para pagar.

Pro Consumidor, anunció la aplicación  de una escala de multas a los establecimientos que incurran en faltas graves, muy graves y reincidencia en la venta de productos vencidos, golpeados, contaminados.

La escala de multas administrativas  contempladas en el artículo 112 de la ley 358-05 establece una escala de multas en base al salario mínimo establecido en el país.

La ley estipula el apercibimiento de  20 salarios mínimos para las faltas leves, de 20 a 100 para las graves y para las muy graves desde 100 hasta quinientos salarios mínimos.

Los establecimientos  que incurran en reincidencia y en faltas graves serán multados con la escala establecida por la ley que va desde 500 salarios mínimos, las cuales serán efectivas a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y pagaderas diez (10) días posterior a su notificación.

Las multas fueron establecidas mediante la resolución 214-2011 del  Instituto Nacional de Protección del Derechos del Consumidor, y serán efectivas a partir de la fecha de notificación al establecimiento que contará con un plazo de diez días a partir de la notificación  para hacer efectivo el pago ante la entidad defensora de los consumidores.

Cada infractor será notificado y el que se abstenga de cumplir con la disposición será sometido a los tribunales competentes, donde además serán establecidas multas coercitivas independientemente de las establecidas por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.  La resolución entró en vigencia desde el pasado 5 de septiembre.

La medida tiene fundamento legal en uno de los considerados de la Resolución que plantea que: “las infracciones muy graves, serán objeto de multas desde cien (100) salarios mínimos hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

Pro Consumidor cita también como base legal para su decisión que “las decisiones de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus actividades constituyen verdaderas sentencias, como resultan en la especie, las ADVERTENCIAS realizadas por la Dirección Ejecutiva en materia administrativa para los casos que aplican, como primera sanción a las infracciones de consumo, previa investigación y verificación de los actos ilícitos contrarios a la ley”.

“En consecuencia, una vez se confirman nuevas infracciones, están presentes los elementos constitutivos de la reincidencia, por lo que, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor está facultada a sancionar con multas administrativas de hasta 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción”.

El anuncio de la aplicación del régimen de multas a los establecimientos se produce poco después de que Pro Consumidor anunciara la incineración de más de 62 mil productos vencidos que les fueron incautados a propietarios y gerentes de establecimientos comerciales que los ofertaban y vendían vencidos a los consumidores.

En ese sentido, Pro Consumidor dijo que seguirán los operativos semanales para evitar esa práctica violatoria a la ley y en caso de que continúe habrá decomiso la consiguiente aplicación de multas a los establecimientos reincidentes.

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