Pro Consumidor es un “tigre sin garras”, afirma Ciprián

Pro Consumidor es un “tigre sin garras”, afirma Ciprián

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Protección al consumidor enfrenta un vacío legal

La aplicación de sanciones contra abusos a los consumidores está entrampada en un vacío legal.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor) anuncia que aplicará sanciones a los negocios que incurran en este tipo de abusos, pero para que esto sea legalmente posible se requiere de una ley que faculte tácitamente a ese organismo para aplicar esas sanciones.

Hasta ahora, y así lo define el abogado Rafael Ciprián: “ Pro Consumidor es un tigre sin garras ni colmillos”, por lo que se necesita la elaboración de un proyecto de modificación de la Ley 358-05 que creó a Pro Consumidor.

Explica que esa legislación no contempla la capacidad sancionadora de esa entidad, lo que le resta fuerza para enfrentar las malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios en perjuicio de los consumidores.

Como una institución pública que es Pro Consumidor, no puede hacer nada que la ley no le faculte de manera expresa. Y la ley de Pro Consumidor no lo hace. Por tanto, y en virtud de los artículos 6, 73 y 138 de la Constitución, mal se le puede reconocer esa potestad, destaca Ciprián, ex juez presidente de Sala en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Aclara que la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (358-05) sí contempla que Pro Consumidor tiene facultad para sancionar de manera pecuniaria, pero se refiere a casos que tienen que ver con la adulteración o eliminación de fechas de expiración o de uso permitido de materia de alimentos, medicamento u otros productos perecederos.

De acuerdo a lo que explica el jurista, Pro Consumidor sí puede apoderar al Juzgado de Paz para instruir los hechos de manera que persiga con ellos una sanción establecida por su ley general.
“El artículo 112 de la Ley 358-05 establece la aplicación de sanciones, pero no dice que las impondrá Pro Consumidor.

Y el siguiente artículo, el 113, reza: Con independencia de las sanciones a que se refiere la presente ley, los tribunales impondrán al infractor la obligación…”, subraya en ese sentido.

El tema de que si Pro Consumidor tiene o no capacidad sancionadora se debe a que una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) quita potestad a esa institución para multar a la empresa Propagas por alegadas infracciones graves en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios.

Eso a conllevado, de acuerdo al abogado, que la SCJ tenga ahora una contradicción de sentencia con el Tribunal Constitucional (TC), quien mediante su sentencia TC/0080/19, del 21 de mayo de 2019 afirmó que Pro Consumidor tiene facultad sancionadora.

La Constitución.
La Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010, en su artículo 53, da carácter de derecho fundamental a las disposiciones de protección al consumidor. Estas son “de orden público, imperativas y de interés social”.

La Carta Magna expresamente señala que “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use y consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley…”.

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