Pro Consumidor plantea se coloque fecha caducidad agua embotellada

Pro Consumidor plantea se coloque fecha caducidad agua embotellada

Las empresas embotelladoras de agua potable bajo ningún concepto deben establecer fecha de caducidad del agua que consume la población conforme a sus propios criterios, sino con base en la calidad que establece la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad, a través de la norma oficial NORDOM-64, planteó la directora ejecutiva de Pro Consumidor, licenciada Altagracia Paulino.

Sin embargo, dijo que en la NORDOM 64 Sobre Agua Embotellada se hace necesario establecer en las especificaciones, el tiempo o la vida útil de agua embotellada, tomando en consideración el tipo y tamaño del envase.

La directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, expresó sus consideraciones durante el desarrollo del “Primer Foro Nacional Sobre la Calidad del Agua para Consumo Humano”, en el Auditorio Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

La licenciada Paulino expuso sobre “El rol de Pro Consumidor en la vigilancia del mercado y el régimen sancionatorio a ser aplicado a los infractores”, durante el cual reveló que más de 2,2 millones de personas, en su mayoría en los países en vías de desarrollo, mueren cada año por enfermedades asociadas a condiciones deficientes en la calidad e inocuidad del agua y a problemas de saneamiento.

De igual modo, planteó que seis mil niños mueren cada día de enfermedades que pueden prevenirse mejorando las condiciones de agua y de saneamiento, mientras que otras 250 millones de personas sufren enfermedades cada año por las mismas causas.

El “Primer Foro Nacional Sobre la Calidad del Agua para Consumo Humano” fue organizado por Digenor y el Instituto de Química de la Facultad de Ciencias de la UASD, con el objetivo de concienciar a sectores y grupos de interés sociales sobre la necesidad de asegurar la calidad del agua para consumo humano en República Dominicana.

Sobre la NORDOM-64

En relación con el caso del agua en el país, durante su ponencia, la titular de Pro Consumidor dijo que hay que cumplir el artículo 4.2   de la Norma Oficial NORDOM-64 de Digenor, el cual “prohíbe el transporte y comercialización de agua a granel”.

Sin embargo, planteó que conforme las informaciones, en el país existen alrededor de treinta y cinco empresas comercializando el agua en la modalidad a granel, algo que no debe ocurrir si se pretende garantizar la calidad del agua que consume la población para preservar la salud.

El “Primer Foro Nacional Sobre la Calidad del Agua para Consumo Humano” fue organizado por Digenor y el Instituto de Química de la Facultad de Ciencias de la UASD, con el objetivo de concienciar a sectores y grupos de interés sociales sobre la necesidad de asegurar la calidad del agua para consumo humano en República Dominicana.

La actividad la encabezaron juntamente con  la licenciada Paulino, la decana de la Facultad de Ciencias de la UASD, maestra Miledy Alberto; el licenciado Ricardo Bonetti, presidente Agua Cristal, doctor Julio Santana, director de Digenor; el ingeniero José Santos Taveras, Presidente Agua Planeta Azul y representando a ADEAGUA; el doctor Luis Emilio Roa, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, así como el licenciado Conrado Depratt, encargado de Investigaciones del Instituto de Química de la UASD (IQUASD).

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