Pro Consumidor posee potestad sancionadora

Pro Consumidor posee potestad sancionadora

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) “sí posee potestad sancionadora” y no permitirá que intereses particulares se antepongan a los derechos de los consumidores afectados por proveedores de bienes y servicios.

Así lo afirmó el director ejecutivo de Pro Consumidor Eddy Alcántara, como respuesta a una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que quita potestad a esa institución para multar a la empresa Propagas por alegadas infracciones graves en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios, como causa de alteración e incumplimiento de las normas relativas a la cantidad, peso y medidas de bienes y servicios destinados al público.

Durante una rueda de prensa el funcionario explicó en ese sentido que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional (TC), “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.

Alcántara expresó que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la SCJ haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.

Asimismo recordó que el artículo 53 de la Constitución de la República consagra el derecho al consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad.

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