Proceso electoral
Las finanzas públicas

<STRONG>Proceso electoral<BR></STRONG>Las finanzas públicas

Los ciudadanos que concurran a las urnas hoy tendrán la oportunidad de elegir a las autoridades municipales que administrarán en los próximos 6 años las 155 alcaldías y los 229 distritos municipales que hay  en el país.

Son 3,781 cargos entre alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y subdirectores de distritos municipales y sus suplentes, quienes serán responsables de las finanzas públicas municipales y de proveer los bienes y servicios que requieren los habitantes de las distintas localidades. 

Históricamente el sistema de relaciones administrativas y fiscales entre las diferentes instancias gubernamentales en la República Dominicana se ha caracterizado por la centralización de las funciones, competencias y recursos del Estado en el Poder Ejecutivo. Este sistema de centralización se reproduce pese a que generalmente los discursos políticos favorecen los procesos de descentralización territorial y fiscal.

Si bien es cierto que hemos avanzado con respecto a lo que existía en materia de desarrollo municipal y local hace tres décadas, también es una realidad que no hemos marchado al ritmo que han demandado los tiempos y entramos al siglo 21 con escasos niveles de redistribución de competencia, recursos y funciones hacia los gobierno locales. Los procesos de descentralización territorial y fiscal verificados en el país se han producido de manera anárquica y circunstancial al margen de criterios de racionalidad y eficiencia, limitándose de esta manera los efectos positivos de las acciones descentralizadoras. El esquema de descentralización territorial anárquica ha determinado el escaso desarrollo local y los bajos niveles de descentralización fiscal, la débil autonomía de los gobiernos locales y la escasa provisión de bienes y servicios públicos  de los municipios.

Marco institucional de  municipios y sus finanzas.  El funcionamiento de los municipios y los gobiernos locales está regido por un  conjunto de normas y disposiciones legales que comprenden la Constitución de la República  (CRD) y una diversidad de leyes, reglamentos y disposiciones que definen el régimen municipal dominicano y regulan las atribuciones, competencias y funciones de las administraciones locales.  Tanto en la Constitución de 2002 como en la nueva  de 2010, se establecen normas generales sobre los municipios, sus funciones y sus competencias. Los gobierno locales o municipales son definidos en el artículo 199 de la Constitución de 2010 como  la base del sistema político administrativo local. Se le otorga la categoría de personas jurídicas de Derecho Público y se le confiere independencia en el ejercicio de sus funciones y autonomía  en la formulación y ejecución de presupuestos.

Finanzas públicas municipales. La capacidad de las administraciones locales para cumplir las funciones que le son propias y las que pudieran surgir como resultado de la coordinación con la administración central y otras instancias de gobierno, depende en gran medida de las posibilidades de generación de ingresos propios, del nivel de las transferencias que reciba del gobierno nacional y de la eficiencia con que aplique estos recursos. Aunque de manera formal se establece en la Constitución y la leyes la autonomía presupuestaria de los municipios, todavía son muy limitadas las competencias fiscales de esas entidades en materia de ingresos y gastos, lo que contradice  el discurso descentralizador.

En los hechos, las competencias fiscales de los municipios siguen siendo pocas, pese a que desde el 1984, con la entrada en vigencia de la Ley 140, se institucionalizó un mecanismo de transferencia de recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos locales que ha incrementado significativamente los ingresos municipales. Al igual que en la Constitución de 2002, la nueva Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010, faculta a los ayuntamientos para establecer arbitrios en el ámbito de sus demarcaciones, pero restringe esta posibilidad a que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o con el comercio exterior. (artículo 200). En el Artículo 204 de la CRD del 2010. Se establece  que el Estado “propiciarᔠla transferencia de competencias y recursos hacia las administraciones locales, pero no se “constitucionaliza” la proporción del presupuesto general del Estado que se transferirá a las administraciones locales.

Ingresos municipales. La Constitución y las leyes del país limitan la capacidad de los ayuntamientos para aumentar sus ingresos propios. Esto, junto a otros factores, ha obstaculizado el proceso de descentralización territorial y fiscal y ha favorecido una hiperconcentración de las funciones del Estado en el nivel central deGobierno. Esto se produce  pese al aumento de los ingresos municipales fruto de las  transferencias de recursos del Gobierno central a las  administraciones locales. 

Presión tributaria general y municipal.  Entre 1999 y 2007 la presión tributaria del sector público no financiero en República Dominicana alcanzó un promedio anual de 13.4% del PIB, un nivel por debajo del promedio de la región latinoamericana.

Durante los años señalados, la presión tributaria municipal en el país ha sido en promedio apenas un 0.05% del PIB, alcanzando sus niveles más altos durante los años 1997 y 99 con 0.06 y 0.07% del PIB.

Composición de los ingresos municipales.  En un esquema de descentralización fiscal y territorial es de esperarse que los municipios cuenten con suficiente capacidad para la generación y prestación de bienes y servicios para sus localidades, así como la construcción de las infraestructuras básicas. La principal fuente de financiación  de los municipios es  la  transferencia que reciben del Gobierno central.

Las fuentes de ingresos propios de las administraciones locales  están compuestas por  cobros de arbitrios, tasas o impuestos en la demarcación territorial que forma parte de cada municipio. Como se destaca en el Informe sobre Desarrollo Humano del país 2008, históricamente los ingresos de los municipios se han  sustentado en un conjunto de normas y leyes muy antiguas y de escasos rendimiento. 

La cifra

13.4 por ciento.  Fue el promedio anual del PIB que alcanzó la presión tributaria del sector público no financiero  entre 1999 y 2007 (un nivel por debajo del promedio de AL).

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Ingresos municipios

En un esquema de descentralización fiscal y territorial es de esperarse que los municipios cuenten con suficiente capacidad para la generación y prestación de bienes y servicios para sus localidades,  la construcción de las infraestructuras básicas que favorezcan el desarrollo local, económico y humano. La principal fuente de financiación de las actividades de los municipios es la  transferencia que reciben del Gobierno central. Las opciones que tienen los ayuntamientos para solventar los gastos e inversiones que demandan  munícipes son muy limitadas.

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