Proconsumidor dispone proceso registro contratos de adhesión

Proconsumidor dispone proceso registro contratos de adhesión

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor,   dispuso  el inicio del proceso de registro de los contratos de adhesión, por ante esa entidad, para revisar si existen cláusulas abusivas que perjudiquen a los consumidores de bienes y servicios.

Empresas como mueblerías, telefónicas, eléctricas, financieras, servicios de televisión por cable,  financiamiento de vehículos, compañías inmobiliarias, bancarias, aseguradoras, líneas áreas  y otras,  deberán acudir a Pro  Consumidor a registrar los contratos como lo dispone la Ley 358-05 y la resolución emitida al respecto y publicada recientemente.

Las empresas y entidades cuentan con un   plazo de nueve meses a partir de  la fecha de la publicación de la resolución del Consejo de Pro Consumidor, el 5 de marzo 2009, donde se publicaron tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación nacional.  La Ley 358-05, sobre protección al consumidor, establece que las empresas y proveedoras que utilicen los contratos de adhesión, deben depositar los mismo ante la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, en un plazo de nueve meses a partir de la resolución que ordena revisar las cláusulas.

El instituto defensor de los consumidores ordenó que el contrato debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista, no puede incluir espacios en blanco o que no haya sido llenados al momento de la firma.

Contempla también que las letras tienen que ser obligatoriamente por lo menos de un tamaño de ocho puntos y advierte que las cláusulas que evidencien violaciones a los derechos de los consumidores serán nulas, tal como esta consignado en la Ley 358-05.

La Ley de Protección al Consumidor obliga que las cláusulas “que implican obligaciones para el consumidor o usuarios, sujeta a término anticipado, penalidades, interés o limitaciones tienen que esta resaltadas con negritas o subrayados”.

Sobre las empresas que ofertan sus servicios a través del internet, estas deberán remitir a Pro Consumidor la versión digital o impresa, el documento que contiene las condiciones contractuales a los que están sujetos los consumidores que adquieren sus productos o servicios, a los fines de aprobación o registro.

Luego de la revisión de los Contratos de Adhesión, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, informará el hallazgo de las cláusulas abusivas al órgano regulador sectorial correspondiente y al proveedor.

“Transcurrido el plazo establecido en cada caso, sin que el proveedor hay obtemperado al requerimiento, la Dirección Ejecutiva emitirá una resolución  ordenando la suspensión del uso del contrato que contiene las cláusulas objetadas, hasta tanto sea modificado o registrado”, sostiene la resolución.

Las claves

1.  Registro de contratos

 Pro Consumidor dispuso  el inicio del proceso de registro de los Contratos de adhesión, por ante esa entidad, para revisar si existen cláusulas abusivas que perjudiquen a los consumidores de bienes y servicios.

2.  Ley 358-05

La Ley 358-05 establece que las empresas y proveedoras  utilicen los contratos de adhesión.

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