El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) informó este martes que con relación a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022, la resolución impugnada fue emitida en la gestión anterior, sin embargo, “nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”.
“Esta Dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05, la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia”, agrega el comunicado.
Asimismo, Proconsumidordice que continuará defendiendo los derechos de los consumidores, “que en definitiva somos todos los dominicanos”.
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La reacción de la entidad encargada de velar por los derechos del consumidor llega luego que la Suprema Corte estableciera que dicho Pro Consumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación de un servicio por daños civiles.
La sentencia establece además que se encuentra vedada a la administración pública la realización de actos que tengan naturaleza jurisdiccional.
Por tanto, la administración debe estar sometida de manera plena a la ley y al derecho, por lo que desbordar este cerco constituye una infracción que apareja enmienda por parte del o de los órganos jurisdiccionales competentes”, acota la decisión judicial.