Proconsumidor y la
supervisión bancaria

Proconsumidor y la<BR>supervisión bancaria

La prensa se ha hecho eco del match entre el Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Proconsumidor) y la Superintendencia de Bancos respecto a la obligación de los bancos de registrar los contratos de adhesión ante Proconsumidor, entidad que, mediante su resolución No. 05-2010 ha dado un plazo de 120 días, contados a partir del 22 de septiembre del año en curso, para que todas las instituciones, incluyendo las financieras registren los mencionados documentos ante la citada entidad.

El Superintendente de Bancos, Haivanjoe Ng Cortiñas, según declara la propia directora de Proconsumidor, Altagracia Paulino, afirma que si Proconsumidor desea revisar esos contratos “debe pedirlo al órgano regulador” (El Día, 27 de octubre de 2010, pág. 6).

Si todo quedase hasta ahí, parecería que nos encontramos ante un conflicto más entre autoridades, tan típicos y frecuentes en un país que, como la República Dominicana, se caracteriza porque cada funcionario se pretende una isla autónoma de poder. Pero ese no es el caso.

Lo que está en juego aquí son cosas muy importantes: la protección del consumidor y la autonomía de la supervisión bancaria. Ninguno de estos principios debe ser erosionado por un irresponsable populismo regulatorio que eche por el suelo no solo los derechos de los consumidores sino también la estabilidad de un sistema bancario cuya solidez radica no solo en su solvencia y liquidez sino también en su gestión.

¿Quién tiene la razón jurídica en este conflicto? No hay dudas que el Superintendente de Bancos.

Y ello así por un elemento establecido por la propia Ley General de Protección al Consumidor, cuyo artículo 135 dispone que “cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos.

En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con  las disposiciones contenidas  en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley”.

Lo que consagra el antes citado artículo es el principio de especialidad en virtud del cual la protección de los consumidores en los sectores regulados, como es el caso de la banca o telecomunicaciones, se rige por la ley especial del sector regulado, pues se sobreentiende que el corazón de la auyama lo conoce el cuchillo y que, por tanto, quién mejor que el propio regulador del sector, que conoce las interioridades del mismo, para proteger a los usuarios de ese sector.

Ese principio de especialidad solo cede cuando la norma general es más favorable al consumidor.

En el caso específico de los usuarios de los servicios bancarios, la Ley Monetaria y Financiera establece que los contratos bancarios deben reflejar los compromisos de las partes, que debe entregarse al cliente  un ejemplar del contrato en donde figure de modo desagregado el costo efectivo de la operación y que las operaciones activas y pasivas del banco deben publicitarse de modo tal que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas (artículo 53).

 Todo esto ha sido reglamentado por la Junta Monetaria, la cual ha definido los casos de contratos abusivos, dándole a la Superintendencia de Bancos un control preventivo sobre los modelos de contratos, al tiempo de crear un servicio de reclamaciones al interior de la Superintendencia, que despacha aquellos casos no resueltos satisfactoriamente ante las oficinas de clientes de los bancos.

Todo esto lo sabe muy bien Proconsumidor, que hasta suscribió un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional con la Superintendencia de Bancos, que ahora pretende desconocer, poniendo en jaque la supervisión efectiva de un sector que, como el bancario, está regulado por la entidad que la Constitución ha establecido para ello: la Junta Monetaria, que es el órgano rector tanto del Banco Central como de la Superintendencia de Bancos. Se trata, por tanto,  de una inconstitucional invasión de una autoridad administrativa sobre la esfera regulatoria exclusivamente reservada a la Administración Monetaria y Financiera y, además, el intento de hacer prevalecer normas ordinarias sobre la Ley Monetaria y Financiera, verdadera ley super orgánica y de aplicación siempre preferente.

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