Procurador Domínguez Brito dice Luis Álvarez Renta debe permanecer en prisión

<STRONG>Procurador Domínguez Brito dice Luis Álvarez Renta debe permanecer en prisión</STRONG>

La Procuraduría General de la República informó hoy que la sentencia que favorece al recluso Luis Álvarez Renta con prisión domiciliaria, no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación que le ha sido iniciado.

El procurador, Francisco Domínguez Brito,  indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento jurídico en el artículo 442 del Código Procesal Penal, que dispone que la decisión de ese tribunal es recurrible en apelación.

Además, que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.

En una nota de prensa, Domínguez Brito explicó que la regla general prevista en el artículo 401 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de apelación produce un efecto suspensivo.

Aclaro que: “Por mandato de dicha norma legal la resolución adoptada por el juez de la ejecución queda suspendida al no existir ninguna norma legal que establezca una excepción a esa regla.

Expresó que el artículo 442 del Código Procesal Penal establece que la decisión del tribunal es recurrible en apelación, y la interposición de dicho recursos no suspende la ejecución de la pena impuesta, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada, lo que no ha ocurrido en la especie.

Finalmente señaló que este tipo de medidas, es fundamental a los fines de delimitar los precedentes para este y cualquier  otro caso similar

Indicó que a Álvarez Renta le fue impuesta una pena por haber cometido hechos muy graves que han generado serios perjuicios al interés colectivo, dado que los mismos no han sido resarcidos por el recluso.

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