Procurador hace observaciones al Proyecto de Ley de las Fuerzas Armadas

<P>Procurador hace observaciones al Proyecto de Ley de las Fuerzas Armadas</P>

El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, remitió al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, varias observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre las que destaca que el artículo 5 literal e), donde indica que solo las armas de guerra son atribución las FFAA.

“Para lo demás el Ministerio de Interior y Policía debe velar por ello. En el caso de las armas como cuerpo de delito en procesos judiciales al Ministerio Público le corresponde su vigilancia o control hasta la culminación del proceso”, manifestó el funcionario.

Domínguez Brito advirtió es importante señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) no debe estar bajo supervisión de las FFAA por ser el organismo regulador sobre todas las personas e instituciones que desarrollan actividades de seguridad privada en el país.

“La Constitución así no lo dispone, distrae de sus tareas esenciales a las Fuerzas Armadas. Esta función debe recaer en el Ministerio de Interior y Policía que es el órgano que se encarga de autorizar y vigilar la tenencia y porte de armas. Por lo que requerimos su exclusión”, señaló.

Por otro lado, dijo que el Cuerpo Especializado de la Seguridad Turística (CESTUR) es responsabilidad de la Policía Nacional como policía preventiva. “Llevarlas a las Fuerzas Armadas es desnaturalizar la esencia de ambas instituciones”.

Sobre la ARS. “A nuestro entender es preferible y deseable que tanto la ARS como el Fondo de Pensiones de las FFAA pase al sistema ordinario de conformidad con la ley 87-01 sobre Seguridad Social”, observó.

Afirmó que resulta ineficiente y deficiente la provisión de servicios de salud y resultaría más beneficioso que el militar tenga libertad de elección en cuanto a la Administradora de Riesgo de Salud.

“En cuanto al sistema de pensiones lo ideal es acogerse al Proyecto de Ley sobre el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal que reposa en el Senado de la República”, indicó.

Sobre las organizaciones y cuerpos bajo la dependencia de las FFAA. “Este articulado debe reformularse para que quede precisamente establecido que únicamente las infracciones del régimen militar están sujetas al sistema de justicia militar para evitar confusión con la justicia ordinaria”, señala la carta de Domínguez Brito.

De las incautaciones. El artículo 259 del proyecto establece: “En lo referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves, embarcaciones, por parte del Ministerio Público y las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Procurador General de la República dispondrá que la custodia de esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pese sobre ellos sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debiendo presentarlo a los tribunales correspondientes las veces que lo requieran, en virtud de lo establecido en el Párrafo único del artículo 252, de la Constitución de la República”.

Sobre este punto, Domínguez Brito sugirió que sea postergado para ser tratado en la Ley sobre Bienes Incautados que próximamente será remitida por el Poder Ejecutivo. “De todas maneras debemos hacer constar que, en sentido general, la cadena de custodia de todos los elementos de prueba requiere de un proceso cuya responsabilidad es del Ministerio Público”, concluyó.

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