Procurador hace  observaciones proyecto Ley Fuerzas Armadas

Procurador hace  observaciones proyecto Ley Fuerzas Armadas

El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, remitió ayer a la Cámara de Diputados sus  observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en las   que sugiere que el control de las armas  y la vigilancia y seguridad privada estén en manos de  Interior y Policía.

El funcionario observó varios artículos  al  proyecto.

 Aclaró que el Ministerio de Interior y Policía es que debe tener control de las  armas de guerra y  que  en el caso de las armas como cuerpo de delito en procesos judiciales es el   Ministerio Público que debe  vigilarlas  o controlarlas hasta que concluya el proceso.

Dijo  que la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) no debe estar bajo supervisión de las FFAA y  que  esa  función debe recaer también  en el Ministerio de Interior y Policía,   que se encarga de autorizar y vigilar la tenencia y porte de armas.

En cuanto al Cuerpo Especializado de la Seguridad Turística (Cestur) dijo que es responsabilidad  de la Policía Nacional como policía preventiva, por lo que llevarlas a las FFAA  es desnaturalizar la esencia de ambas instituciones.

También consideró que es  preferible y deseable que tanto la ARS como el Fondo de Pensiones de las FFAA pasen al sistema ordinario de la Seguridad Social.

Sobre el sistema de pensiones, dijo que lo  ideal sería  acogerse al Proyecto de Ley sobre el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal, pendiente en el Senado.

Sugirió la reformulación del artículo 183 del referido proyecto de ley sobre  las infracciones del régimen militar. Dijo que estas deben estar sujetas al sistema de justicia militar para evitar confusión con la justicia ordinaria.

Explicó  que  se ha instituido la jurisdicción militar como una jurisdicción especial, justificándose su existencia en la exigencia técnica de especialización  de la materia atribuida a su competencia.

Sugirió  postergar  el artículo  relativo a    la custodia de  propiedades   incautadas,  como son armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves y embarcaciones para  tratarlo  en la Ley sobre Bienes Incautados.

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