Procurador tiene hasta el 19 para impugnar sentencia SCJ

Procurador tiene hasta el 19 para impugnar sentencia SCJ

El procurador general Francisco Domínguez Brito, tiene hasta el 19 de este mes para impugnar la sentencia número 397 mediante la cual la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó el “no ha lugar” dictado a favor del senador Félix Bautista por el juez de la Instrucción Especial Alejandro Moscoso Segarra.

Ayer la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó que como representante de la sociedad ante el sistema de justicia, el procurador Domínguez Brito está en el deber de recurrir dicha sentencia, que exoneró al legislador peledeísta de ser procesado por estafa contra el Estado y lavado de activos.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, advirtió que no impugnarla “tendrá consecuencias respecto a lo que ha sido la trayectoria de Domínguez Brito como procurador”.

Recordó que amplios sectores de la ciudadanía han estado solicitándole al procurador que recurra esa decisión, independientemente de cuáles sean los resultados.

“Independientemente de todo el trabajo que ha hecho, para el procurador este es un caso emblemático, porque el principal imputado en este proceso es un senador, es el secretario de organización del partido de Gobierno, del cual el procurador es miembro”, señaló Castaños Guzmán.

La duda de Francisco. El mismo día en que fue leída la sentencia de marras el procurador Domínguez Brito manifestó su “repulsa” a la decisión de la Segunda Sala de la SCJ que favoreció de nuevo al senador Bautista, y afirmó que la alta corte “no le merece credibilidad para continuar con ese proceso”.

Le rechazaron apelación. Con el voto disidente de dos de sus cinco jueces, incluido el de su presidenta, Miriam Germán Brito, la Segunda Sala de la SCJ rechazó la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución número 544-2015, dictada el 17 de marzo por el juez de la Instrucción Especial Alejandro Moscoso Segarra, favoreciendo a Bautista con el argumento de que el Ministerio Público no presentó medios de pruebas “serios, suficientes y vinculantes” contra el senador y demás imputados en el caso.

ZOOM

El plazo

Comenzó a correr el 21 de octubre tras la lectura íntegra de la sentencia número 397, según lo expresa la misma en su ordinal séptimo: “La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes, informándoles que a partir de la fecha tienen un plazo de veinte días para impugnar la misma, en virtud de lo establecido en los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal”.

 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas