Procuraduría Administrativa deposita adéndum a recurso de casación de Proconsumidor por caso multas; dice sentencia del TSA es débil, superficial y errónea

<P>Procuraduría Administrativa deposita adéndum<SPAN
style= a recurso de casación de Proconsumidor por caso multas; dice sentencia del TSA es débil, superficial y errónea

">

El procurador  administrativo, César Jazmín Rosario, criticó hoy la superficialidad con que el Tribunal Superior Administrativo  (TSA) enjuició y determinó que Pro Consumidor no tiene facultad para imponer multas, en el caso judicial que mantiene ese organismo con la empresa Propagas.

En ese sentido, informó acerca del depósito  por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), de un adéndum al Recurso de Casación incoado por Pro Consumidor,  contra la sentencia dictada por el TSA el 29 de mayo en curso, recurso que fue elevado por Propagas contra la Resolución número 284-2012 emitida por Pro Consumidor .

Jazmín Rosario dijo que la Procuraduría Administrativa decidió asistir en esta oportunidad a la SCJ, en respaldo de la entidad protectora de los derechos del consumidor, por entender que la sentencia evacuada por el TSA es producto “de un análisis muy débil, muy superficial”, que lo ha hecho llegar a la “errónea conclusión de que Pro Consumidor no tiene facultad  para disponer multas”.

“Es una conclusión errónea en razón de que si combinamos los artículos 112 que es el que consagra las sanciones de multas en la ley 358-05, y el 117 de la misma ley que es el que consagra el procedimiento, tenemos necesariamente que concluir en que si Pro Consumidor tiene la facultad, la potestad de imponer multas”, dijo.

ZOOM

Artículos de la Ley 358-05

112.- Aplicación de sanciones.

Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las

siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos;

b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y

c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.

Art. 113.- Con independencia de las sanciones a que se refiere la presente ley, los tribunales impondrán al infractor la obligación de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.

Los tribunales también podrán ordenar la publicación, sufragada por el infractor, del dispositivo de la sentencia en por lo menos, dos diarios de circulación nacional.

Art. 114.- Multas coercitivas.

Los tribunales podrán imponer multas coercitivas destinadas a la ejecución de sentencias dictadas en aplicación de la presente ley y de las demás disposiciones relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.

Art. 115.- Pro Consumidor podrá solicitar por escrito un previo

requerimiento de ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, le podrá ser impuesta por los tribunales.

Párrafo I.- El plazo señalado deberá ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate.

Párrafo II.- Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción, y son compatibles con las mismas.

Art. 116.- No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones.

Art. 117.- Del inicio del procedimiento.

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será la entidad competente para iniciar, de oficio o a denuncia de parte, la investigación por infracciones a la presente ley y/o disposiciones dictadas en o para su ejecución.

Párrafo I.- En caso de denuncia, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia o no de la acción administrativa. Si no procede, rechazará el caso por improcedencia, insuficiencia o inexistencia de pruebas. Si procede llamará a conciliación, siguiendo el procedimiento previsto en los Artículos 124 al 130 de la presente ley.

Si no hay acuerdo entre las partes tendrá cinco (5) días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el caso, mediante resolución motivada, en la cual impondrá la sanción administrativa que correspondan a la decisión. La decisión de la

Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será notificada a las partes en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de su emisión.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas