Profesionalización del gobierno

Profesionalización del gobierno

VÍCTOR MELITÓN RODRÍGUEZ R.
El título general de esta serie de artículos está conformado por tres términos que, vistos desde un ángulo, se complementan, mientras desde otra óptica pueden considerarse como contrapuestos en cierta medida. Sólo como ejemplos los siguientes planteamientos:

a) La persona que alcanza la calidad de servidor de carrera, si en el trabajo y fuera de éste cumple bien todas las condiciones, debe ser protegida contra el despido injusto; por lo contrario, si no alcanza la condición de servidor de carrera, si habiéndola alcanzado incurre en faltas disciplinarias graves, o si de modo objetivo e imparcial su trabajo y conducta son calificados como insatisfactorios, puede y debe ser separado del servicio público;

b) Los buenos sistemas de carrera llegan a ser tales, sólo si sus componentes humanos llegan a prepararse como profesionales y técnicos debidamente calificados en sus respectivos campos de conocimientos, y si su desempeño puede considerarse de calidad aceptable en todo sentido; de lo contrario pueden y deben ser separados del servicio, aunque siempre se les debe respetar su derecho a defenderse ante instancias administrativas y legales apropiadas. El mérito o demérito deben ser los criterios decisivos;

c) Tales sistemas deben impedir que los nombramientos, las promociones y los beneficios, las sanciones y los despidos se produzcan por motivos raciales, de nacionalidad, religiosos, políticos, de filiación familiar o corporativa, o de condición social o económica.

Con el propósito de mantener un adecuado equilibrio entre esos términos (carrera funcionarial, Profesionalización y despido legítimo o ilegítimo, entre otras posibles situaciones administrativas), las normas oficiales deben prever con suficiente claridad los deberes, las prohibiciones, las incompatibilidades de funciones, los derechos generales de todos los servidores públicos y los derechos especiales de los que han alcanzado la calidad de servidores de carrera o permanentes en el Gobierno o en la entidad de que se trate. Esto así, como un mínimo adelanto de las innumerables previsiones que es necesario establecer, desarrollar y aplicar, desde la propia Constitución vigente de la República (v. Art. 55, numeral 1) hasta la legislación especial, los reglamentos, los manuales, instructivos procedimentales, resoluciones administrativas y demás medios técnicos, contencioso-administrativos y propiamente judiciales, que ya comúnmente se utilizan en sociedades más desarrolladas que la nuestra.

Por otra parte conviene meditar, a título muy amplio, acerca de otros componentes claves de un buen sistema de Carrera Administrativa, como el que se ha querido instaurar en el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, con posibilidades de que las entidades descentralizadas desarrollen sistemas especializados de personal, conforme a las características de cada sector u organismo, y de acuerdo con los principios y fines establecidos.

Entre esos componentes hay que trabajar arduamente sobre lo que siguen:

(1) La necesaria determinación de niveles orgánicos y jerárquicos dentro de las Secretarías de Estado, Direcciones Generales y Nacionales, Direcciones de áreas, programas o proyectos especiales, departamentos…, con la subdivisiones que les son propias, a fin de facilitar la provisión de los cargos correspondientes; (2) Toma de decisiones políticas sobre la inclusión y exclusión de cargos, respecto de cada carrera de que se trate; (3) Composición de una «Carrera Administrativa General» con cargos comunes de la Administración Pública, y algunos típicos-únicos pertenecientes al Poder Ejecutivo en sentido estricto; (4) Dirección y administración del sistema (Presidencia y órganos principales que le están adscritos de modo oficial); (5) Clasificación y valoración de cargos, así como racionalización de sus recompensas en sentido general; (6) Confirmación de categorías de cargos y servidores, que deben seguir siendo: a) De libre nombramiento, temporeros y honoríficos, cubiertos por decisión de Poder Ejecutivos; y b) De carrera administrativa general y de carreras especiales dentro del Poder Ejecutivo, designables también por el Presidente de la República previo cumplimiento de las normas legales vigentes, específicamente las de la citada Ley 14-91; (7) Prohibición de vincular empleados nominales, disposición ésta que ha sido violada miles de veces, sin que nadie se dé por enterado, (8) Requisitos de ingreso, al Servicio Civil y la Carrera Administrativa (unas veces bien cumplidos; otras veces ignorados adrede); (9) Etapas de la Carrera administrativa: como regla general se debe ingresar a ésta (art. 31-b, Ley 14-91) «demostrando en concurso de oposición que se posee la idoneidad que demanda el cargo». Esa es la regla general. Su aplicación, de ordinario, es dejada de lado. Nuestros ejecutivos gustan de los empleos provistos de dedo; de ahí la burla a la prohibición de designar los llamados empleados nominales (Art. 57, párrafo IV, de la citada Ley). Las demás etapas carecerán de valor real mientras sigan siendo ignoradas esas disposiciones; (10) Reingreso a Carrera, de empleados despedidos injustamente. Hasta ahora han sido sumamente escasas tales situaciones de real reincorporación a Carrera. Aquí es posible pluralizar la expresión aquélla, diciendo que «unas pocas golondrinas no hacen verano»; (11) Incorporación gradual de empleados actuales, en la Carrera Administrativa. Este es un punto sumamente delicado, que por lo menos demanda dedicarle algunas entregas especiales. Hasta ahora sólo el Presidente de la República tiene facultad para nombrar empleados de Carrera Administrativa (v. Art. 55, 1, de la Constitución vigente, y por lo menos el Art. 32, párr. II, de la citada Ley 14-91). Más allá de esto, siempre será útil consultar el Artículo 77 (literales a, b, c) del Reglamento 81-94, que fijan el orden oficial en que se permite ingresar empleados actuales a Carrera Administrativa. Esas pautas han sido ignoradas, y también esto lo he advertido en muchas ocasiones.

¿Está a tiempo nuestra Administración para volver sobre los pasos dados por muchos de sus titulares de organismos, en forma errónea, al hacer equivalente un acto de «incorporación» al nombramiento que sólo compete al señor Presidente expedir, hasta este momento, y mientras no sea modificada la Constitución en el sentido que finalmente se entienda como más beneficioso para la salud de la República?

De ser útil o necesario volvería sobre estos y otros temas trascendentes que atañen a nuestro aún incipiente sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

El pueblo dominicano ha sido paciente más allá de todo extremo. Así, pues, ¡manos a la obra, señor Presidente…!, mediante pactos o sin éstos.

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