Programas de Cumplimiento en Contrataciones Públicas: ¿Solución Real o Utopía Legal?

Programas de Cumplimiento en Contrataciones Públicas: ¿Solución Real o Utopía Legal?

Stephany Rosario

En la República Dominicana, la implementación del Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas (PCRCP) se presenta como un esfuerzo por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para mejorar la transparencia, integridad y eficiencia en la administración de los recursos públicos. Sin embargo, pese a las buenas intenciones, este programa enfrenta serias dificultades que lo mantienen en un estado de utopía legal, careciendo de la efectividad que se pregona hasta que no logre una vinculación directa y efectiva en los procesos de toma de decisiones.

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La Dicotomía entre Normativa y Realidad

El Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas (PCRCP) se establece en virtud de la Resolución Núm. PNP-03-2022 y el Decreto Núm. 36-21, proponiendo un marco sólido diseñado para prevenir irregularidades y actos de corrupción. Estos documentos normativos buscan proporcionar a las instituciones públicas las herramientas necesarias para asegurar que las contrataciones se lleven a cabo bajo los principios de transparencia, legalidad y eficiencia. Sin embargo, la realidad de su implementación revela un panorama diferente. ¿Es este programa una solución efectiva para los problemas de corrupción y mala administración, o se trata de una utopía legal difícil de materializar?

El PCRCP se presenta como una herramienta fundamental para enfrentar los desafíos de irregularidades, corrupción y falta de transparencia. Su principal objetivo es promover normas y políticas que prevengan el incumplimiento regulatorio y las irregularidades administrativas en los procedimientos de contratación pública. No obstante, surge una cuestión crucial: ¿Está una institución contratante obligada a seguir las recomendaciones de un oficial de cumplimiento en un informe de incidencia crítica? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué sanciones enfrenta el comité de compras de la institución contratante en caso de no acatar dichas recomendaciones? Ninguna.

Falta de Vinculación Directa y Poder de Decisión

Uno de los mayores desafíos que enfrenta el PCRCP es la falta de vinculación directa y efectiva en los procesos de toma de decisiones dentro de las instituciones públicas. Aunque los oficiales de cumplimiento son designados por la DGCP, su rol es más consultivo que decisorio, lo que limita su capacidad para asegurar el cumplimiento normativo de manera efectiva. Esta función consultiva se ve aún más debilitada cuando los oficiales de cumplimiento se amparan en el principio de descentralización operativa, argumentando que no pueden inmiscuirse en las decisiones de las entidades contratantes. Sin embargo, cuando estas entidades actúan según su propia interpretación de la normativa, los oficiales de cumplimiento pueden emitir un informe, señalando que la interpretación realizada no se alinea con la del órgano rector. Esto crea un dilema: si se consulta, los oficiales de cumplimiento se declaran sin capacidad de respuesta; si se actúa, critican la decisión tomada.

Esta contradicción pone en tela de juicio la eficacia del programa, dejando al ciudadano —el receptor final de los bienes y servicios— sin claridad sobre los beneficios reales del proframa. El artículo 24 de la Resolución Núm. PNP-03-2022 establece que la función del oficial de cumplimiento es de carácter prudente y diligente, sin que su opinión pueda interpretarse como una validación oficial del órgano rector. Esta falta de poder decisorio plantea una pregunta fundamental: ¿cómo puede un programa de cumplimiento tener un impacto real si quienes están encargados de su implementación carecen de la autoridad necesaria para hacer cumplir sus recomendaciones?

La Ilusión de la Prevención y la Detección

El PCRCP se plantea como un mecanismo de prevención de la corrupción y promoción de la integridad. Sin embargo, la falta de un sistema robusto de seguimiento y control, junto con la incapacidad de los oficiales de cumplimiento para imponer medidas correctivas, convierte estas funciones en poco más que una ilusión.

Los riesgos de corrupción, integridad y cumplimiento se gestionan a través de matrices y procedimientos que, en teoría, deben minimizar la posibilidad de irregularidades. No obstante, en la práctica, estas herramientas se quedan cortas frente a la complejidad de los procesos de contratación y la falta de recursos adecuados para su implementación efectiva. Sin un monitoreo constante y una capacidad real para tomar medidas correctivas, el programa se reduce a una serie de buenas intenciones sin un impacto tangible en la mejora de los procesos de contratación pública.

Conclusión: ¿Solución Real o Utopía Legal?

A pesar de los esfuerzos de la DGCP y la clara necesidad de mejorar los procesos de contratación pública en la República Dominicana, el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas tiene el potencial de ser una solución real y efectiva, pero aún sigue siendo más una utopía legal que una solución real. Hasta que no se logre una vinculación directa de los oficiales de cumplimiento en los procesos de toma de decisiones y se les dote de la autoridad necesaria para imponer medidas correctivas, el programa continuará siendo una herramienta limitada en su efectividad.

La implementación exitosa del PCRCP requiere no solo de nuevas normativas, sino de un compromiso genuino por parte de las instituciones para adoptar y mantener prácticas de transparencia y eficiencia en todas las etapas del proceso de contratación. Sin una voluntad política firme y un cambio de cultura organizacional, el PCRCP seguirá siendo un ideal inalcanzable, más cercano a una aspiración que a una realidad en la gestión de las contrataciones públicas de la República Dominicana.