Prohíben la reelección presidencial seguida

Prohíben la reelección presidencial seguida

La Asamblea Revisora prohibió  definitivamente la reelección presidencial consecutiva, al aprobar ayer, en segunda lectura, el dispositivo del artículo 124, según el cual el Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo “y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”. La aprobación se produjo sin discusión alguna con el voto favorable de 127 asambleístas y la negativa de 29, alrededor de  las 5:00 de la tarde.

La Asamblea Revisora prohibió  definitivamente la reelección presidencial, al aprobar ayer, en segunda lectura, el dispositivo del artículo 124, según el cual el presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo “y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

La aprobación se produjo sin discusión alguna con el voto favorable de 127 asambleístas y la negativa de 29, alrededor de  las 5:00 de la tarde.

Los dos tercios requeridos para aprobar el artículo era de 104 votos, ya que habían presentes 156 asambleístas.      

El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, y el vicepresidente, Julio César Valentín, votaron por la prohibición.

Entre los 29  asambleístas que votaron en contra de la prohibición de la reelección figuran los perredeístas Andrés Bautista, Andrés Henríquez, Nidio Encarnación y Eugenio Cedeño.

Entre los requisitos para ser Presidente de la República se aprobó, a través del artículo 123, no estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales.

Referendo.  A través del artículo 278, la Asamblea aprobó en segunda lectura el referendo aprobatorio de la Constitución, cuando ésta verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento  territorial, el régimen de nacionalidad, ciudadanía, extranjería y el régimen de la moneda.

 El artículo citado establece que una vez votada y aprobada por la Asamblea, la ley de leyes requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio  convocado por la Junta Central Electoral.

La JCE someterá el texto dentro de los 60 días siguientes a su recepción.

La aprobación de las reformas requerirá de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del 30 por ciento del total de ciudadanos.

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Iniciativa popular

Los asambleístas aprobaron, a través del artículo 97,  la iniciativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento de los electores podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.

 Ley especial

El artículo de referencia establece que una ley especial dispondrá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa. Durante la jornada, la Asamblea Revisora de la Constitución  aprobó 30 artículos.

Ministros

La Asamblea Revisora aprobó en segunda lectura el artículo 134, que convierte a los secretarios y subsecretarios de Estado en ministros y viceministros.

Los asambleístas acogieron, de igual manera, el artículo 218, que establece que los ayuntamientos serán encabezados por alcaldes o alcaldesas en vez de síndicos o síndicas.

De esta manera, “la Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyos suplentes se denominarán vicealcalde o vicealcaldesa.

Un párrafo del artículo 218 dispone que el gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización.

 Concejales no

El asambleísta Demóstenes Martínez sometió, sin éxito, una propuesta a fin de que los regidores sean denominados concejales y las salas capitulares concejos edilicios.

Autoridad superior

Por otro lado, la Asamblea aprobó, a través del artículo 128, que el presidente de la República será la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en vez de jefe, como establece la carta sustantiva de la nación vigente.

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