Prohíben venta fuegos artificiales al público

Prohíben venta fuegos artificiales al público

POR RADHAMÉS GONZÁLEZ
La Secretaría de Interior y Policía prohibió ayer la venta al público de productos pirotécnicos y la colocación de tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos.

La resolución 02-07 de Interior y Policía  dispone también que “sólo podrán venderse artículos pirotécnicos a empresas de espectáculos pirotécnicos que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos”.

Dicha resolución ratifica así el espíritu del decreto  número 616-06 expedido el 13 de diciembre del año 2006, mediante el cual el presidente Leonel Fernández “ prohibió la comercialización de fuegos artificiales de todo tipo al público en general sin el permiso correspondiente, el cual será otorgado por la Comisión y en las condiciones que en el decreto se detallan”.

La comisión creada entonces la integran las secretarías de Interior y Policía, Fuerzas Armadas, Salud Pública y Asistencia Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional.

La resolución  02-07 recuerda  que todavía la comisión trabaja en la elaboración de un anteproyecto de ley que busca regular la producción, importación, comercialización y uso de fuegos artificiales.

 La disposición recuerda que “  la Secretaría de Interior y Policía es responsable de articular las estrategias sobre seguridad ciudadana, sujeta a las disposiciones legales vigentes”.

 Afirma que los fuegos artificiales y artefactos de pirotecnia “deben ser manejados exclusivamente por personal calificado, adiestrado en el adecuado uso de estos productos, disminuyendo el riesgo de accidentes y lesiones de las que son víctima los usuarios inexpertos especialmente niños. niñas y adolescentes”.

 Recuerda que “la fabricación, comercialización y uso de productos pirotécnicos es calificada como una actividad peligrosa que ocasiona riesgos y daños al medio ambiente, la salud y la seguridad, en especial a los niños, niñas y adolescentes”.

Considera que “para la ubicación, construcción y operación de establecimientos que se destinen a la fabricación y comercialización de artículos pirotécnicos se deben realizar mediante el cumplimiento de medidas que garanticen la seguridad ciudadana”.

“Los daños físicos a niños, niñas y adolescentes, las personas adultas y a la propiedad, en especial durante las festividades, ameritan normativas inmediatas hasta final de una ley que controle y regule el producto pirotécnico”, expresa la resolución.

La Secretaría de Interior y Policía dice que “la presente resolución tiene como objetivo regular las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, adquisición y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, así como la manipulación y uso de artículos pirotécnicos por personas inexpertas”.

 La resolución 02-07,  afirma que para la aplicación e interpretación se deberán considerar algunas definiciones por parte de quienes incursionen en el negocio de los fuegos artificiales como productos pirotécnicos, mechas de uso deportivo, pirotecnia, pirotécnico, pólvora blanca, pólvora negra y polvorín.

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