Una práctica muy común en el sector privado y en algunas instituciones públicas es fijar prohibiciones para inhabilitar o impedir que sus exdirectivosrealicenactividades de dirección, asesoramiento o representación legal en aquellas empresas o entidades que se vinculan e interactúan dentro del mismo sector o área concernida a la institución u órgano del que formaban parte.
Parece razonable cuando se pondera el nivel de información sensible que han podido manejar, usualmente protegidade manera expresa bajo la sombrilla de un compromiso de confidencialidad,y considerando el valor que como producto de interés puede tener para aquellos que intervienen en el entorno sectorial del órgano o institución ala que perteneció el directivo saliente.
La previsión de esta prohibición o inhabilitación exige una definición clara ya sea contractualmente,especialmente en el caso de los entes privados, obien incorporándolaen la legislación correspondiente yen los protocolos o reglamentos asumidos por las instituciones de la Administración Pública. Nunca opera de manera implícita como obligación pues es necesario revestirla de contenido.
Esta prohibición o inhabilitación no resulta pura y simple ni gratuita, pues no es de justicia obligar a un exdirectivo mantenerse al margen de su entorno profesional, a alejarse de aquel espacio laboral sin recibir compensación alguna, pues se estaría creando una barrera a su desarrollo profesional, destinándole a un futuro económico incierto como consecuencia de una desvinculación de lo que ha sido su práctica profesional.
De igual forma es necesarioque conlleve una contraprestacióncomo forma de asegurar el compromiso, por lo que es de derecho establecer una remuneración mensual durante el tiempo que se fije para esa inhabilitación del ejercicio de su actividad profesional vinculada al sector especifico.
Esa remuneración,cuando está prevista,se asume como obligación exigible en justicia sin importar la fuente donde se plasme, sea contractual o legal, y por igual deben considerarse los efectos que generadesde la óptica de los derechos laborales.
Ejemplos de esto lo encontramos en la Ley Núm. 183-02Monetaria y Financiera (art. 12), y en algunos reglamentos adoptados a lo interno de algunas instituciones como la DGII y su llamado Reglamento de la Carrera Tributaria emitido mediante el Decreto Núm. 166-10, entre otros, los cuales resultan referentes.
En aquellos otros sectores de la Administración Pública donde no se incluye una previsión de esta naturaleza, al igual que en los del sector privado que no consignan este compromiso, se impone al exdirectivo un criterio de prudencia personal, más no una obligación de prohibición o inhabilitación.
Incluso si este llegare a asumir alguna actividad de dirección, asesoramiento o representación legal, en ningún caso resulta legalmente reclamable frente al exdirectivo pues no existe violación a ninguna previsión expresa previa de inhabilitación.
No es lo mismo cuando de manera expresa se imponen criterios de confidencialidad sobre informacionessensiblesque no conllevancontraprestación económica durante el plazo fijado para su vigencia. La inhabilitación difiere mucho de la obligación de confidencialidad que tiene un propósito distinto: la no divulgación de información sensible así catalogada.
La obligación de confidencialidad no implica limitación alguna para que el exdirectivoincursione o se dedique a aquellas actividades que le resulten propias a su profesión o experiencia laboralni que deba abstraerse de aquellas que pudieran estar vinculadas al área o sector donde laboraba.
Cuando se genera una violación a esos compromisos de confidencialidad expresa y dentro del período consignado, entonces se estaría en el campode la responsabilidad civil.
Si se tiene como propósito limitar el espacio laboral de aquel que sale de una posición ejecutiva relevante, evitando que pueda incursionar en actividades que pudieran resultar en potencial conflicto de interés, esto debe revestirse de la formalidad legal que proceda, incluyendo el necesario mecanismo compensatorio de lugar.