Prohibir o aplicar la Ley

Prohibir o aplicar la Ley

LEONARDO DÍAZ JÁQUEZ
Escribí el artículo «Que se prohíba la venta de ron», HOY, 5-1-2008, temiendo que esa solicitud cayera en saco roto, pues somos una sociedad que se contradice a cada momento, ya que se apoyó la prohibición de vender fuegos artificiales al público en general, pero muy tímidos en otros temas relacionados, como por ejemplo el levantamiento de la regulación por horario de la venta de bebidas alcohólicas.

La sociedad no puede estar sometida a caprichos y la prohibición de los fuegos artificiales entra dentro de ese rango. Para lograrlo el Secretario de Interior y Policía hizo uso de la arbitrariedad y de todos los recursos que el poder pone en manos de un funcionario de su categoría, quien ahora dice que elaborarán un proyecto de Ley para regular los fuegos artificiales; me parece que debió actuar de manera contraria: Elaborar el proyecto de Ley y cuando la aprobaran, actuar en consecuencia.

Para analizar cómo actuamos en cuanto a la aplicación de la Ley, pongo como ejemplo la Ley 48-00 del 26 de julio del 2000, es decir, del anterior gobierno del PLD, la cual prohíbe fumar en lugares cerrados bajo techo; dicho documento legal fue formulado, analizado, discutido, posiblemente hasta en vistas públicas, y aprobado por ambas cámaras legislativas para convertirlo en Ley y ser promulgada por el Poder Ejecutivo; yo me pregunto: ¿por qué no se aplica a cabalidad?

Hago la especificación ya que dicha Ley se aplica a medias, porque su primer artículo, que además es muy claro, y que tiene que ver con uno de los aspectos que más afecta a la mayoría de las personas, solo se observa en clubes privados y contados lugares públicos. El mismo dice: «Queda prohibido fumar: a) en lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados». El párrafo I de dicho artículo reza:»Toda institución pública y privada, incluyendo vehículos de transporte de pasajeros, deberán colocar letreros alusivos a la prohibición de fumar tabaco y sus derivados en los lugares indicados por esta Ley.»

Es bueno señalar que en sus considerandos dicha ley es muy clara, indicando todo lo nocivo que es el tabaco para el ser humano y como los que no fumamos o «fumadores pasivos» somos afectados en igual proporción por aquellos que prefieren el «placer» de una bocanada a vivir más saludables.

Es paradójico, pero esta ley parece que encuentra más lealtad en su cumplimiento en las empresas que tienen como su razón de ser el tabaco, pues ponen la advertencia «Fumar es perjudicial para la salud» en productos y anuncios, y además, son bien conocidos los programas que patrocina E. León Jimenes para que se proteja a la juventud de su inicio temprano en ese vicio.

Como «jefe» institucional de la Policía Nacional, qué impide que el Secretario de Interior y Policía haga uso de los recursos que tiene a su disposición para que esta ley se cumpla en todos sus órdenes, para que se deje de fumar en donde no está permitido.

Actuar de esa manera, evita que sectores de la vida nacional entiendan que se atropellan sus derechos, se contribuye con el tan anhelado Estado de Derecho y se enseña con el ejemplo, lo que es básico en nuestra sociedad de hoy, pues debemos aunar esfuerzos para construir un mejor país, para nosotros mismos y los por venir.

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