Proliferación fondos especiales
obliga a violar el presupuesto

<strong>Proliferación fondos especiales<br/>obliga a violar el presupuesto</strong>

POR MARIO MÉNDEZ
Si se cumplieran con todas las leyes que ordenan especializar fondos públicos para áreas específicas, gran parte de la administración pública estuviera paralizada en función de brindar bienes y servicios públicos, se concluye en una investigación dirigida por el economista Rodrigo Jaque García, de la Unidad de Análisis Económico del Secretariado Técnico de la Presidencia.

En la investigación se determinó que si se cumpliera con todas las disposiciones legales que especializan recursos o asignan montos específicos de gasto, sólo quedaría un 7.7% para cubrir los gastos de inversión y de funcionamiento del resto de la Administración Pública, incluyendo las transferencias corrientes a organismos que dependen de éstas para sus operaciones.

Explica la investigación que “esta realidad hace que resulte imposible respetar las diversas disposiciones legales y que en el Presupuesto ellas se vean modificadas de hecho”.

“Además, ya desde el año 2005 se empiezan a incorporar nuevas normas presupuestarias que rebajan ciertos destinos específicos para alimentar el Fondo General, con lo cual todo el cálculo de los porcentajes que le corresponden a cada Fondo o destino específico se torna cada vez más engorroso y menos transparente para el usuario y público en general”, se explica.

La investigación sugiere un análisis profundo de esta situación, del cual deriven recomendaciones que permitan mayor flexibilidad en la asignación de los recursos públicos, junto con sincerar el cumplimiento de las Leyes vigentes.

“Esta situación, que podríamos calificar de exceso en la creación de destinos específicos a los ingresos del Estado, generando una inflexibilidad presupuestaria insostenible, ha conducido a que países como Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, hayan incorporado a nivel de la Constitución Política disposiciones que establecen que todos los ingresos ordinarios constituirán un solo fondo.

“No podrá crearse ingreso alguno con destino específico, salvo los ingresos que se destinen al servicio de la deuda y para aportes a los Municipios, con la excepción de los ingresos provenientes del crédito público y de donaciones”, explica.

Señala la investigación que la implementación del principio básico de la unicidad antes expuesto, aplicado a los ingresos del Estado, el cual no puede tener efecto retroactivo y al no derogarse todas las leyes que crearon estos destinos específicos, en el caso de Colombia, significó la inclusión en el artículo 346 de su Constitución una disposición que establece que “en la Ley de Presupuesto se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que decreten gasto público, todo aquello con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto”.

Agrega la investigación que la experiencia ya vivida por otros países del área permite plantear la posibilidad de que, en la República Dominicana, junto con derogar las leyes que se considere como no prioritarias en términos de su destino específico, se introduzca en la reforma a la Constitución normas como las ya señaladas que permitan que en el futuro no se vuelva a producir tan alta predeterminación de los siempre escasos recursos presupuestarios”.

“Esta norma en la Constitución de la República, autorizando a la Ley de Presupuesto anual para modificar leyes permanentes que establecen destinos específicos, obedece al principio jurídico de que una ley de carácter temporal no puede modificar una ley permanente”, explica la investigación.

Señala que en la especialización de fondos públicos “nada ni nadie puede asegurar que la magnitud o proporción de recursos asignados seguirá siendo válida, como relación de insumos a producto final, durante toda la vigencia de las leyes que crearon estos destinos específicos”.

“Es probable que a lo largo del tiempo la asignación automática de recursos permita la realización de gastos que pueden ser exagerados, superfluos o insuficientes en relación al producto o servicio que se desea estimular o asegurar con la ley respectiva”, agrega.

Por otra parte, indica que en la medida que se sigan creando estos destinos específicos cada vez será mayor la rigidez o inflexibilidad para asignar los recursos no atados a las variadas funciones del Estado y probablemente llegará el momento en que estos destinos específicos no se cumplan.

“Este incumplimiento conduce a que en la ley de presupuesto público se aprueben asignaciones que ya no respetan lo establecido en las respectivas leyes de destino específico, dado que implícitamente entra a reconocerse que la distribución de los recursos no atados ya no soportan otros gastos ineludibles o más prioritarios, como es el caso de la relativa explosión en el gasto destinado al servicio de la deuda pública (intereses más amortizaciones)”, explica.

Señala, “sólo para ilustrar, que en el año 2006 el servicio de la deuda representa el 26.37% del total del Presupuesto Nacional y un 12.40% del Fondo General, que es la parte del servicio de la deuda cubierto con recursos internos no especializados; mientras que en años anteriores dicho servicio era financiado con los recursos aportados por fondos especializados, como los establecidos por la Ley de Hidrocarburos y la Comisión Cambiaria”.

Esta situación de incumplimiento legal, que si bien fue regularizada por un año en las disposiciones generales de las Leyes de Presupuesto de los años 2005 y 2006, amerita que se analicen estos fondos con destinos específicos y que se propongan alternativas que permitan recuperar los grados de libertad que requiere la función de asignar recursos a las múltiples y variantes necesidades de proveer bienes y servicios públicos, sin necesidad de caer en negociaciones tendientes a evitar la violación de las leyes que establecen destinos específicos para un determinado ejercicio presupuestario”, afirma la investigación.

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