Promulgan ley implementación del DR-CAFTA

Promulgan ley implementación del DR-CAFTA

POR EVARISTO RUBENS
El presidente Leonel Fernández promulgó la Ley 424-06, de implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), que modifica los artículos de varias leyes para armonizarlas con requisitos de ese acuerdo.  

La nueva legislación está contenida en la Gaceta Oficial 10393, publicada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo el 22 de este mes, según informó ayer la Secretaría de Industria y Comercio.

Explica que en la ley 20-00, sobre propiedad industrial, se extendió el plazo de las patentes de invención, limitación y agotamiento de los derechos, nulidad y caducidad.

También se regulan aspectos sobre diseño industrial, marcas sonoras y olfativas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, observancia de la ley, además de otros procedimientos relativos a la información y protección de datos para autorización de comercialización.

Indicó que en el Código Procesal Penal fue modificado el artículo 32 para que se pueda ejercer la acción privada o la acción pública en las violaciones a los derechos de marca.

A la Ley 65-00, sobre derecho de autor, se le extendió el plazo de protección de ese  derecho hasta 70 años.  Adicionalmente, se produjeron algunos cambios en cuanto al procedimiento a utilizar, respecto a las violaciones y se insertaron capítulos referentes a prohibiciones relacionadas con medidas tecnológicas, información de gestión de derechos y señales de satélite codificadas, resalta en un boletín la Dirección de Comunicaciones de Industria y Comercio.

Expresa que en la ley de implementación del DR-CAFTA, promulgada el 17 de este mes, se consagra casi textualmente el anexo 11.13 en el cual se otorga un régimen de excepción a las compañías de propiedad o controladas por nacionales estadounidenses, en relación con la Ley 173 sobre protección a los agentes importadores de mercaderías y productos.

También se modifica la Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica a la Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de eliminar el cobro del 0.4% del valor costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones, creando un mecanismo diferente en consonancia con el DR-CAFTA. 

Agrega que esas tasas y cargos serán específicos y proporcionales al costo aproximado de los servicios prestados.  Un reglamento establecerá la forma como se aplicarán las tasas  por servicios.

Explica también que a la Ley Orgánica de la Secretaría de Agricultura (la 08-65) se le añadió el literal y que otorga competencia al titular de esa cartera para “evaluar y aceptar como equivalentes a las nacionales, las medidas sanitarias, fitosanitarias o de inocuidad de alimentos de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio o de cualquier otro que pretenda exportar productos hacia la República Dominicana, tal como lo prevé la OMC”.

La ley de implementación del DR-CAFTA será aplicable a partir de la entrada en vigencia de ese tratado comercial.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo también promulgó los reglamentos 520-06 para la aplicación de las medidas de salvaguardias del 17 de octubre de este año, el 534-06 para la administración de los contingentes arancelarios y el 535-06 para la aplicación de las medidas de salvaguardia agrícola del 15 de este mes.

Con la incorporación de la nueva ley y los decretos en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, se cumple gran parte de las  obligaciones del país para la entrada en vigencia del DR-CAFTA.

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