Propiedad, invasores y seguridad jurídica

Propiedad, invasores y seguridad jurídica

La idea de que las actuaciones de gobernantes y gobernados deben ajustarse a las previsiones del sistema normativo, seguida de la desautorización coactiva, por parte de la autoridad, de las conductas infractoras de ese supuesto, constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico en un Estado de derecho. Son la base de la confianza y la seguridad que, en un entorno fáctico atenazado por la incertidumbre, introduce la idea del derecho en la sociedad.
Esa fundamentalidad de la seguridad jurídica, y esa necesidad de confianza en el derecho, explican que se presente como tan perturbadora una práctica que por décadas ha llegado casi a normalizarse en nuestro país: las invasiones ilegales de tierras. Esa atávica realidad, al mismo tiempo, explica la relevancia de uno de los aspectos introducidos por la Ley 10-15 que reformó el Código Procesal Penal en el país: la conversión de la violación de propiedad en un delito de acción pública.
Es en base a esa importante reforma que el Procurador General de la República emitió, el 22 de enero de 2016, la Instrucción General número 00219, en consideración de que: “los invasores ilegales muchas veces se encuentran liderados por mafias organizadas para la apropiación de las propiedades y la creación de asentamientos urbanos irregulares, quienes obstaculizan los procesos de desalojo y generan lamentables situaciones de violencia, consternación social y pérdida de vidas”.
Considerando lo anterior, el Magistrado Domínguez Brito instruye “a todos los Ministerios Públicos del país, a nivel nacional, a tomar todas las medidas necesarias para prohibir, proscribir y perseguir el delito de violación de propiedad en todas sus manifestaciones, así como procurar el pronto restablecimiento de los legítimos propietarios en el uso y goce pacífico de sus bienes”.
El instrumento normativo es enfático en que, una vez puesto en conocimiento de la ocurrencia de un hecho violatorio del derecho de propiedad contra un inmueble amparado por el correspondiente certificado de título o Certificación del Estado Jurídico, los fiscales deben proceder a “adoptar las medidas pertinentes para la identificación de los imputados, la recopilación de las pruebas necesarias, y especialmente, la protección del derecho de propiedad reconocido en el Certificado de Título, incluyendo el registro de morada, la clausura de locales, orden de arresto, u otras medidas que entienda pertinentes, obteniendo la autorización judicial en los casos que proceda”.
Se instruye a solicitar medidas de coerción contra los identificados como autores del delito y contra aquellos que se beneficien del mismo o inciten a su comisión y se señalan los supuestos en los que la medida de coerción a solicitar es la prisión preventiva: i) cuando haya mediado intimación por parte del agraviado o el abogado del Estado para que se produzca el abandono del inmueble, ii) cuando respecto del mismo se hubiere practicado con anterioridad un proceso de desalojo, iii) cuando el imputado se encuentre cumpliendo una medida de coerción previa por una infracción de idéntica naturaleza y iv) para evitar que el imputado se convierta en una amenaza para la víctima y la sociedad.
La entrada en vigencia de la antedicha Instrucción General está produciendo una considerable y positiva modificación en la actitud del Ministerio Público frente a estos ilícitos. Se sabe de muchos casos en que, a consecuencia de ello, se han logrado imposiciones de medidas de coerción diversas: garantías económicas, impedimentos de salida, órdenes de alejamiento, presentaciones periódicas. El elemento positivo consiste en que, en esos casos, por lo general, se ha logrado el restablecimiento del orden jurídico y han mermado las perturbaciones que esa odiosa práctica conlleva.
Hay sin embargo escollos que es preciso superar. Para ello es necesario concertar voluntades y no desmayar en la aplicación de la reforma legal y de la Instrucción General que la complementa. Entre esas dificultades tenemos: i) La frecuente no ejecución, por parte de la Policía Nacional, de decisiones dictadas al tenor de la Instrucción General; ii) la poca proactividad en algunas instancias del Ministerio Público que, en situaciones concretas ha obligado a la víctima a citar varias veces a los ocupantes ilegales, sin que la no comparecencia haya activado el rol que la ley y la instrucción del Procurador General pone en sus manos.
La reforma legal y la voluntad del Procurador General de hacerla realidad en esta sensible problemática debe contar con el apoyo y la colaboración constante de todos los actores. Es hora de concertar voluntades para hacer realidad el reforzamiento de la seguridad jurídica y del sistema de propiedad en el país.

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