Aun dentro del matrimonio
La Comisión Bicameral que estudia el proyecto de reforma del Código Penal acordó ayer presentar el informe final recomendando que la infracción por obligar a tener relaciones sexuales no consentida reciba condena de entre 10 y 20 años de prisión, al mismo nivel de castigo que la violación sexual.
Este consenso aparenta terminar la disputa que en los últimos días tuvieron senadores y diputados, luego de que el senador Antonio Taveras se opusiera a que la pena fuera reducida de uno a cuatro años de cárcel, como se definió en la segunda propuesta, contrariando el castigo de cuatro años a 10 años que aprobaron en la Cámara de Diputados.
La sentencia de hasta 20 años que recibiría el hombre o la mujer que obligara a su pareja a la actividad sexual no consentida fue una solicitud del senador Rogelio Genao, quien al inicio del debate, entendía que la pena de uno a cuatro años era excesiva, y luego, se retractó.
El vicepresidente de la Comisión, diputado Alexis Jiménez, dijo que se aumentó la pena 10 y 20 años para la actividad sexual no consentida, en proporción a la violación sexual a una persona que no sea pareja sentimental.
Pero recordó que la violación sexual agravada eleva la pena a 30 años y con la muerte, se incrementa hasta los 40 años. Dijo que esto cierra el debate. Empero, recordó que ante una denuncia de actividad sexual no consentida, no podrá ser falsa y deberá presentar los elementos constitutivos.