Propone cambios  al Plan de Pensiones

<p><span>Propone cambios  al Plan de Pensiones</span></p>

POR LOYDA PEÑA
El presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, afirmó ayer que el Plan de Pensiones y Jubilaciones de ese organismo debe ser preservado y protegido porque se trata de una conquista de la institución que cuenta con sólidos ingresos que superan con creces sus compromisos.

No obstante, favoreció que al reglamento que lo instituye se le introduzcan modificaciones que incluyan, entre otras cosas, la reducción de los montos de las pensiones y un tope a pagar en función del tiempo trabajado. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la JCE tiene RD$540 millones depositados en certificados de bancos.

 Estos depósitos devengan intereses «que bastan y sobran» para pagar los compromisos que tiene, y que le aseguran su mantenimiento en el futuro.

«El Plan de Pensiones de la JCE debe ser, actualmente, uno de los más robustos que existen en el sector público. Cuenta con más de 3,000 afiliados y es propiedad de los cotizantes y fruto de un sano manejo administrativo y financiero, cuenta con sólidos ingresos mensuales que superan con creces sus compromisos», subrayó.

Sin embargo, dijo que para adecuarlo a la realidad institucional del país y armonizarlo con el Principio de la Racionabilidad establecido en el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución dominicana, someterá su modificación a la consideración del pleno en la sesión de la próxima semana.

«Estoy de acuerdo con que el monto de las pensiones que recibirán eventualmente, en el futuro (dentro de 4 años) los actuales magistrados de la Junta, sea rebajado; con que se le debe poner una suma de la que no deba pasar nunca; que para establecer su monto se tome en cuenta el tiempo trabajado en la institución, y que además se tome en cuenta en todo caso, la edad de los miembros del pleno y del presidente», agregó Castaños Guzmán.

La propuesta del presidente de la JCE incluye el respeto a los derechos adquiridos por los funcionarios y jueces ya pensionados, conforme al Principio de la Irretroactividad de la Ley; que las pensiones en la JCE no se otorguen de manera automática, sino atendiendo siempre a una solicitud de la parte interesada, y acorde con el principio de igualdad establecido en el artículo 100 de la Constitución.

RESUMEN DE LA PROPUESTA

1.- Respetando de antemano todas las propuestas existentes a la fecha, así como la Opinión al respecto del Comité de Pensiones de la JCE, estoy totalmente de acuerdo, en principio, con que se modifique el Reglamento del Plan de Pensiones de la Junta Central Electoral a fin de adecuarlo con la realidad institucional del país, y armonizarlo con el Principio de Razonabilidad, Numeral 5, del Art. 8 de la Constitución de la República Dominicana:

La ley es igual para todos: No puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

2.- En tal Sentido procedo a incluirlo en la Agenda de la Próxima Reunión del Pleno de la JCE, a fin de que se inicie su discusión.

3.- Estoy de acuerdo con que el monto de las pensiones que recibirían eventualmente, en el futuro -dentro de cuatro (4) años- los actuales Magistrados de la Junta, sea rebajado.

4.- Entiendo también, que se le debe poner un límite, es decir, determinar una suma de la que no deba pasar nunca.

5.- Siempre debe tomarse en cuenta, para establecer su monto, el tiempo trabajado en la institución.

6.- Una variable a considerar debe ser además, en todo caso, la edad de los Miembros del Pleno y del Presidente.

7.- Existen derechos adquiridos por personas, actualmente pensionadas, que claramente por su edad y condiciones de salud, deben ser respetados.

Principio Constitucional, de la Irretroactividad de la Ley, establecido en el Artículo 47:

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. (…). En ningún caso la ley ni poder público alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

8.- La pensión no debe ser automática, y siempre, debe ser solicitada.

9.- El Principio Constitucional de Igualdad, establecido en el Art. 100 de nuestra Constitución, y la condena de todo privilegio debe estar presente como un telón de fondo en los debates y discusiones sobre el tema.

Artículo 100.- La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

10.- El Plan de Pensiones de la Junta Central Electoral (JCE), debe ser, actualmente, uno de los más robustos que existen en el sector público. Cuenta con más tres mil (3000) afiliados, y es propiedad de los cotizantes, es decir, de los empleados, funcionarios y Miembros de la Junta.

Y fruto de un sano manejo administrativo y financiero, cuenta con sólidos ingresos mensuales que superan con creces sus compromisos. Por tal razón, debe ser preservado y protegido como una conquista de la Institución.

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