Proponen proyecto de ley desgrava
bienes de capital

Proponen proyecto de ley desgrava <BR>bienes de capital

POR ALEIDA PLASENCIA
El sector industrial propuso ayer un proyecto de ley donde plantea la eliminación de impuestos, incluida la comisión cambiaria, a todas las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas destinados a la agricultura, la agroindustria y manufactura.

Planteó también que a partir de la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, «todas estas importaciones se dejen exentas del pago de arancel, tasas, gravamen, contribución, comisión, recargo o cualquier carga de naturaleza similar establecida por cualquier institución o poder del Estado, excepto los impuestos que gravan al consumo».

El proyecto en cuestión, el cual habría sido entregado ayer por el sector empresarial a la Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas del Senado, a través de la Asociación de Industrias de la República (AIRD), también propone modificaciones a los gravámenes de la vivienda suntuaria y solares no edificados.

«De manera que la base para aplicar el Impuesto Sobre la Renta sea el costo de adquisición, ajustado por inflación hasta el último ejercicio fiscal».

En ese sentido, sugiere que el pago del gravamen sea deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta liquidado al final del ejercicio fiscal.

Propone también que se modifique el artículo 345 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que estableció el Código Tributario.

Al respecto, indica que la modificación es para que en lo adelante se establezca que «el impuesto bruto del período, es la tasa establecida en el artículo 341 del presente Código Tributario, aplicada al valor de cada transferencia gravada y/o servicio prestado efectuado en el mismo».

Igualmente, el proyecto modifica el artículo 346 de la Ley 11-92 sobre el Código Tributario, para que diga que «el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir del impuesto bruto, la totalidad de los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado por la adquisición a sus proveedores locales y/o en aduana». Igualmente, con relación al que haya adelantado «por la introducción al país de bienes en general, incluidos, pero no limitados a productos terminados, productos semi-elaborados, materias primas, insumos, materiales y empaques, sin importar si los mismos están o no destinados a la fabricación de bienes gravados».

En esa misma condición quedaría, según el proyecto, «el que haya adelantado la adquisición a sus proveedores de servicios gravados por este impuesto, sin importar que los mismos sean o no utilizados en operaciones gravadas o exentas».

Establece igualmente, que «los saldos de este impuesto acumulados por sujetos pasivos exportadores y por los que desarrollan operaciones gravadas y exentas simultáneamente, así como el de los que realizan todas sus operaciones exentas, podrán ser compensados contra una o varias de las operaciones tributarias administradas por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, en los períodos subsiguientes hasta agotar dicho saldo».

«Para la compensación de los saldos a favor indicados en el párrafo anterior, el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar a la administración tributaria la compensación, con posterioridad a la presentación de cada declaración jurada mensual», expresa.

El proyecto establece que para ello, la administración tributaria tendrá un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de solicitud de compensación, a los fines de completar el procedimiento de verificación de la solicitud y emitir la autorización correspondiente.

En ese sentido, añade que si en el indicado plazo de 60 días, la administración tributaria no ha emitido la autorización de la compensación solicitada, la misma podrá ser aplicada por el contribuyente según el procedimiento indicado en el párrafo IV de este artículo, quedando esta sujeta a las previsiones del Artículo 44 del Código Tributario.

Plantea que una vez efectuada la solicitud de compensación, deberá figurar en cero el balance del saldo a favor anterior, en la declaración jurada del mes en que se cursa la solicitud. «Vencido el plazo de los 60 días, sin haberse obtenido la autorización, el sujeto pasivo realizará la compensación presentando a la administración tributaria, copia de la solicitud y consignando el saldo a compensar en la declaración jurada y/o liquidación de la obligación tributaria contra la cual se realizará la compensación», expresa.

Establece que en adición, se hará acompañar de una copia de la declaración jurada donde se generó el saldo y copia de la declaración jurada del período posterior a la presentación de solicitud de compensación.

Propone que en el caso de que la compensación haya sido efectuada contra alguna obligación tributaria ante la Dirección General de Aduanas, el sujeto pasivo deberá notificar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de la compensación realizada.

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