Propuesta JCE excluye redes para encuestas

Propuesta JCE excluye redes para encuestas

La Junta Central Electoral (JCE) puso en consulta el proyecto de reglamento para regular el registro de firmas o empresas encuestadoras y las pautas para encuestas con fines electorales. La propuesta plantea la exclusión de mediciones de posicionamiento por redes sociales, internet, medios radiales y televisivos. Igualmente la supervisión en el trabajo de campo con fines de escoger candidaturas.

Para ser habilitadas, las firmas deberán depositar estatutos, filiales, currículos de los técnicos que dirigen y participan en encuestas, accionistas, consejo de administración, nómina de directivos e indicar demarcación en que se circunscribirán sus trabajos.

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Aquellas que hayan sido registradas y que deseen realizar encuestas y publicar sus resultados, deberán precisar en la publicación denominación y domicilio de la entidad que la realiza, la que encarga y características técnicas, como objeto y fecha de realización de los trabajos, ámbito geográfico y población objetivo, método de muestreo y tamaño de muestra, margen de error, nivel de confianza, de representatividad, procedimiento de selección de encuestados, texto íntegro de las preguntas, número de personas que no contestaron cada una, tipo de entrevista, donde deberá predominar la personal – domiciliaria y en una menor proporción, la telefónica, “quedando excluido el posicionamiento a través de redes sociales, entrevistas “on-line” o sondeos por medios de comunicación radiales, televisivos o internet”. Asimismo, el software usado para el procesamiento de datos.

Indica que para la escogencia de candidaturas, los miembros o militantes que sean medidos y la militancia sean informados y consultados. No obstante, enfatiza que aunque supervise, la JCE no está facultada para validar resultados.

“La Junta Central Electoral no está facultada constitucional ni legalmente para validar o no el resultado de las encuestas de las firmas o empresas encuestadoras debidamente registradas que realizan los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para seleccionar sus candidaturas, razón por la cual, su rol en esa materia se circunscribe, únicamente a lo previsto en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el presente reglamento”.

Odalis Mejía

Odalis Mejía

Periodista con más de 20 años de experiencia en prensa escrita. Docente de educación primaria.

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