Propuesta reglamento prohibe uso bienes públicos en campaña

Propuesta reglamento prohibe uso bienes públicos en campaña

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El miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) Eddy Olivares sometió al Pleno del organismo el Proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral y Control del Uso de los Bienes Públicos en la Campaña Electoral del 15 de mayo de este año, el cual espera sea aprobado esta semana.
El reglamento prohíbe el proselitismo político en las inauguraciones e inspecciones de obras públicas, en edificios del Gobierno, difundir mensajes sin revelar la persona o entidad que la autoriza.
Ordena a los aspirantes a cargos electivos no hacer uso de bienes del Estado 60 días previos a las elecciones, incluido el Presidente.
En esta última parte, el reglamento prohíbe que el gobernante, el vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, vicealcaldes, regidores, vocales, suplentes, directores de distritos municipales y todos los candidatos a una posición de elección popular usen naves aéreas, vehículos, combustible u otros bienes o recursos del erario para desplazarse hacia las actividades de sus partidos.
En el caso del presidente de la República, le da la excepción de movilizarse en su vehículo, pero con una condición: “Si por razones de seguridad, el ciudadano Presidente se viera precisado a utilizar sus vehículos oficiales, deberá pagar el combustible consumido y los demás gastos”.
Suspende la inauguración de obras del Estado 15 días antes de las elecciones hasta dos días después de la votación.
Establece que durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal no podrá contener elementos que promuevan de manera directa o indirecta la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
A los funcionarios públicos les prohíbe prevalerse de sus cargos para hacer campaña o proselitismo a favor de un partido o candidato.
Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
A las instituciones regidas por el Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos les exige depositar en la JCE, a más tardar cinco días después de la proclama, sus programaciones de colocación de publicidad, para comprobar que se corresponden con el propósito institucional.
Dispone que el Gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas extraordinarios de apoyo social.

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