Propuestas para modificar las leyes de Partidos y Régimen Electoral

Propuestas para modificar las leyes de Partidos y Régimen Electoral

Alfredo Cruz Polanco

En nuestro paso por el Congreso Nacional pudimos observar que por intereses políticos y partidarios muchos proyectos de leyes de interés nacional se dejan que duerman el sueño eterno en las dos cámaras legislativas, logrando que los mismos periman en varias legislaturas. Luego, por presiones de la sociedad civil son conocidos al vapor, aprobándose un mamotreto de “ley posible”, la cual debe ser modificada en poco tiempo.

Esto es lo que ha sucedido con las leyes de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas (33-18) y con la de Régimen Electoral (15-19), cuyos proyectos permanecieron muchos años engavetados.

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Dr. Román Jáquez Liranzo entregó al Consejo Económico y Social una propuesta de modificación de unos 40 artículos de la Ley 33-18 y de 67 de la Ley 15-19, para ser discutida en el Diálogo Nacional.

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Señaló que entre las tantas debilidades de la Ley 15-19 se encuentra el “Voto Preferencial”, el cual enfrenta no solo a candidatos de los partidos, sino a los de una misma organización, por lo que debe ser eliminado. En ese sentido, sugerimos las siguientes modificaciones:

  1. Para la escogencia de diputados se debe eliminar la aplicación del Método D’Hondt, por absurdo, injusto y antidemocrático.
  2. Si se comprueba que un candidato ha cometido un acto reñido con la ley, la moral, el pudor y las buenas costumbres, o se encuentre subjúdice de la justicia, la JCE debe prohibir su participación en el proceso electoral.
  3. El candidato electo vocal, regidor, alcalde, diputado o senador no podrá renunciar a dicha posición para luego pasar a ocupar otra posición en el Estado. Solo podrá renunciar por motivos de salud, violación a las leyes y por condena judicial.
  4. Los funcionarios que aspiren a cargos electivos que dirijan instituciones públicas, deben renunciar a dichas posiciones o tomar una licencia.
  5. La JCE debe prohibir los cambios de direcciones de los votantes de un municipio cabecera a distritos municipales y viceversa.
  6. Los recursos a entregar a los partidos políticos por la JCE debe hacerse en base a la proporción de votos válidos obtenidos en las últimas elecciones presidenciales.
  7. Los partidos minoritarios mantendrían su personalidad jurídica si alcanzan el nivel de votos exigidos por la ley, no por ir aliados a un partido mayoritario o por el simple hecho de haber obtenido un simple vocal en un pequeño distrito municipal.
  8. Las posiciones políticas obtenidas (vocales, regidurías, alcaldías, diputaciones y senadurías) pertenecen a los partidos que las ganan.

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