Proselitismo absorbe senadores

Proselitismo absorbe senadores

PEDRO GERMOSÉN
p.germosen@hoy.com.do
Los senadores prácticamente han abandonado sus curules para dedicarse a tiempo completo al activismo proselitista, sin reparar en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de legislar consignados  en la Constitución y los reglamentos internos.

No por habitual en coyunturas electorales, este comportamiento deja de ser un mal hábito y, peor aún, una violación flagrante a sus  funciones en el Congreso Nacional.

Todos los legisladores deben participar, en condiciones normales, en tres sesiones a la semana fijadas para los días martes, miércoles y jueves y no en una, como se ha hecho costumbre.

El accionar proselitista en desmedro de la obligación de legislar se produce pese a que los senadores se encuentran entre los funcionarios del Estado mejor pagados.

La retribución mensual de cada  miembro del Senado está compuesta por un sueldo básico de RD$125,000, más RD$50,000 de gastos de representación, RD$25,000 de viáticos, RD$25,000 para hospedaje, RD$3,500 de dieta por sesión y otros RD$2,400 de dieta por asistencia a las reuniones de las comisiones de trabajo, todo lo cual hace un total de RD$230,900.

A estos ingresos se suma el manejo discrecional del denominado Fondo Social o “cofrecito”, que oscila entre los RD$400,000 y RD$900,000 mensuales, según el número de habitantes de la demarcación que representan.

Otros ingresos les llegan mediante  el otorgamiento, por ley, de dos exoneraciones abiertas o sin tope para la importación de igual número de vehículos de motor durante el período constitucional.

Asimismo, disfrutan de pasaporte diplomático para ellos, esposas e hijos, seguro médico “full”, derecho a porte y tenencia de armas de fuego, escoltas militares, choferes y oficinas en el Senado y en sus pueblos, cubiertas con fondos del Estado.

Se estima que cada senador le cuesta al Estado una suma mensual superior a los RD$2 millones, cosa que, al parecer, no toman en cuensta esos legisladores.

ZOOM

El artículo 24

El reglamento del Senado dispone, en su artículo 24,  que  “Los senadores están obligados a asistir puntualmente a las sesiones a la hora fijada, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo excusa legítima, y permanecer en éstas hasta su conclusión, salvo autorización previa del Presidente.”

 Consejo Disciplinario

El artículo 130 de los reglamentos establece que el Consejo de Disciplina es el organismo encargado de conocer las faltas en que incurriere un senador, sobre las cuales la Constitución no prevea procedimiento alguno.

Sanciones

Se establece que el Consejo podrá imponer la amonestación privada, censura pública, privación del disfrute de salarios,  dietas e incentivos.

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