Protección al Usuario del Transporte Aéreo

Protección al Usuario del Transporte Aéreo

Eliana E. Gómez

Por Eliana E. Gómez

El entorno jurídico al que obedece el Transporte Aéreo ha visto uno de sus cambios más drásticos debido a la pandemia de COVID-19, revelando oportunidades de mejoras globales en el marco de protección a los usuarios del Transporte Aéreo cuyos vuelos se retrasan o cancelan debido a situaciones fuera del control de la aerolínea, a través de varias reglamentaciones se logra la regulación más expansiva desde que esos aspectos de la aviación fueron “desregulados” en 1978.

En los Estados Unidos de Norteamérica, el Departamento de Transporte de EE. UU. (DOT) ha creado un esquema para garantizar que el público viajero tenga fácil acceso a la información sobre los servicios que brindan las aerolíneas de EE. UU. para mitigar los inconvenientes de los pasajeros cuando la causa de una cancelación o demora se debió a circunstancias dentro del control de la aerolínea. Una marca de verificación verde en el tablero significa que una aerolínea se ha comprometido a brindar ese servicio o comodidad a sus clientes. Una “x” roja significa que la aerolínea no se ha comprometido. Sin embargo, las aerolíneas con una «x» roja pueden brindar estos servicios y comodidades en algunos casos a su discreción.

Puede leer: “La aviación no es un trabajo, es una vocación”

https://www.transportation.gov/airconsumer/airline-customer-service-dashboard

En Canadá, se modifica el Reglamento de Protección de Pasajeros Aéreos (Reglamento), introduciendo enmiendas que exigen a los transportistas que proporcionen a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos o retrasos prolongados debido a situaciones fuera del control del transportista una reserva confirmada en el próximo vuelo disponible que operen o un transportista asociado, saliendo dentro de las 48 horas de la hora de salida indicada en el billete original del pasajero. Si el transportista no puede proporcionar una reserva confirmada dentro de este período de 48 horas, deberá proporcionar, a elección del pasajero, un reembolso o arreglos de viaje alternativos.

https://gazette.gc.ca/rp-pr/p2/2022/2022-06-22/html/sor-dors134-eng.html

República Dominicana

La República Dominicana cuenta con una resolución que “garantiza” protección a los usuarios del Transporte Aéreo que data de 1986 -enlace no disponible-, en ese sentido, es de entenderse el compromiso que tenemos como Estado y lo alejado que estamos de la realidad que presenta el marco regulatorio nacional en relación al marco regulatorio global, ante un sector que amerita regulaciones que se adapten al ritmo de su dinámica. En el 2021 -bajo mi dirección- se modificó de manera drástica el alcance de los Procesos de Facilitación del Transporte Aéreo, procesos que lograban emular la plataforma de servicio creada por el Departamento de Transportación de los Estados Unidos (DOT), proporcionando así las herramientas necesarias para asistir a los usuarios del Transporte Aéreo ante posibles oportunidades de mejora en la implementación de las regulaciones nacionales e internacionales por parte del transportista, sin embargo, a pesar de los logros significativos del proceso, su alcance ha sido reducido y ya no es posible asistir al Usuario del Transporte Aéreo a través de los expertos del sector, ya no se generan recomendaciones a operadores aéreos que así ameritan, de igual manera, ya no se generan recomendaciones de verificación de deberes a los usuarios del Transporte Aéreo -en los casos en los que así se requería-, en su lugar, se refiere al usuario de manera exclusiva a solicitar asistencia directa al transportista.

En un mercado de competencias sólo se logrará desarrollar la industria -crecimiento del mercado-  a través de la inclusión en las leyes nacionales de las normativas internacionales que regulan al sector, abarcando así, un proceso de soporte jurídico que garantice un enfoque al servicio (información al publico viajero, regimen de protección al usuario actualizado, procesos que garanticen el cumplimiento del marco regulatorio internacional, entre otros), la determinación de rutas efectivas y la fijación de precios en función de la demanda -sin socavar la gestión de rendimiento de las aerolíneas nacionales e internacionales-.

La Ley de desregulación de las líneas aéreas que ocurrió en Estados Unidos en 1978 representó un importante punto de inflexión para el transporte aéreo comercial y desde entonces, este tipo de relajación, eliminación o regulación económica de los mercados de las líneas aéreas se ha extendido a la mayoría de las regiones del mundo, sin embargo, la flexibilidad económica del mercado no elimina las responsabilidades regulatorias del Estado.

N.A. “En un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, dígase que ningún ciudadano está por encima de la ley -incluso si sé es “amigo” del Presidente-”.

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