El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) contempla la promoción de la salud y la medicina preventiva como los servicios iniciales del Plan Básico de Salud. Las Unidades de Atención Primaria y Ambulatoria (UNAP) están concebidas como la puerta de entrada al sistema e incluyen emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno-infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Ley 87-01, Art. 129, ordinal b.
Las Unidades de Atención Primaria y Ambulatoria (UNAP) están centradas en el fomento de la salud y la prevención de las enfermedades. Tienen una importancia vital para mejorar el acceso, la equidad (atención y distribución de los recursos), y la calidad de los servicios de salud; son un mecanismo de contención al alto nivel de demanda de servicios que se produce en los centros de salud de segundo y tercer nivel, de sus costos y mejora de satisfacción de los usuarios.
Lamentablemente, en nuestro país, 17 años después de aprobarse la Ley 87-01, no ha sido posible iniciar la atención primaria; las actividades de promoción y prevención en salud apenas representan el 2% de los más de RD$41 millones que reciben anualmente las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), como pago de servicios (según declaraciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos). Sí, leyó usted bien: son las ARS que reciben el dinero destinado a la promoción de la salud en el SDSS; creo que no es necesario aclarar que nuestro sistema de salud está basado en la medicina curativa, el modelo más caro.
¿Cuáles actividades pueden considerarse de promoción y prevención? Enseñar a la población opciones para comer sano, incentivar la práctica de algún tipo de ejercicio, fomentar campañas para que se haga costumbre el realizarse un chequeo médico completo anual (pruebas de laboratorio e imágenes diagnósticas), y así podemos conocer el estado general de nuestra salud. Esto permite detectar enfermedades en sus etapas iniciales, cuando son más fáciles de tratar, menos costosas y con mayores posibilidades de supervivencia.
¿Qué es la Protección Social en Salud? Se entiende por protección social en salud a «la garantía que la sociedad otorga, por medio de los poderes públicos, para que un individuo o un grupo de individuos, pueda satisfacer sus necesidades y demandas de salud al obtener acceso adecuado a los servicios del sistema o de alguno de los subsistemas de salud existentes en el país, sin que la capacidad de pago constituya un factor restrictivo», (Organización Panamericana de la Salud, OPS).
A juzgar por esta definición, la protección social en salud en República Dominicana no alcanza el piso más esencial de todo sistema de seguridad y salud, una prevención eficaz, una atención primaria de bajo costo, y una cobertura integral de las enfermedades; una real protección social en salud (integral y universal); la Organización Mundial de Salud (OMS) requiere se destinen entre el 5 % y 6 % del PIB al sector salud. Nuestra realidad, es que apenas el 2 % del PIB (presupuesto 2018) se dedica a la salud del pueblo dominicano.
La Ley 1-12, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), contempla el aumento gradual y progresivo del gasto público en salud hasta el 5 % para alcanzar los objetivos trazados, en el período 2015 – 2030. El Colegio Médico Dominicano (CMD), ha propuesto que el periodo sea desde el 2017 hasta el 2020.
En el SDSS urge actualizar el catálogo de prestaciones y medicamentos, revisar las tarifas y honorarios médicos; el gasto de bolsillo de las familias (gasto familiar en salud) es alto: un 40 %. ¿Qué contribuye a que sea tan elevado? Los copagos en consultas, analítica, medios diagnósticos y medicamentos. Por cierto, ¿sabía usted que la Ley 87-01 no contempla un monto para dispensación de medicamentos ambulatorios? Siempre y cuando el medicamento esté contemplado en el cuadro básico de medicamentos del Plan Básico de Salud (el monto límite fue resultado del “Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de fecha 19 de diciembre de 2006”). Debemos abogar por el mejoramiento en la cantidad y calidad de los servicios de salud; por la humanización de los servicios de salud: somos pacientes, no clientes.
La salud y la seguridad social son derechos constitucionales y humanos. Todo Estado democrático y social tiene el compromiso y la obligación, de garantizar su ejercicio y cumplimiento.