Protección de menores

Protección de menores

La integridad de toda sociedad requiere de soportes de diversas índoles, y uno de los más importantes y delicados es el que contiene las pautas jurídico legales que norman la conducta de los individuos.

En el caso de la sociedad dominicana, podría decirse que ésta avanza con pasos firmes hacia la modernización y actualización de sus reglas de conducta. Desde la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura hasta nuestros días, son muchos los pasos que se han dado en el sentido cualitativo para tener una justicia cada vez más equitativa.

Uno de los pasos más recientes en esa dirección ha sido la puesta en vigencia de la ley 136-03 o nuevo Código de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual se crean pautas para proteger la integridad de los menores que se hayan visto involucrados en acciones ilegales, inclusive asesinatos.

La legislación contiene premisas que tienen por norte evitar que la sanción de un acto delictivo cometido por menores de edad pueda causar en éstos, en su formación, daños más graves que los que se pretende corregir. Es un modo de prevención de posibles daños y, por tanto, de preservación de la integridad de los menores.

Amén de las pautas, hay incluidas disposiciones para dar protección a menores de edad en circunstancias especiales, siempre con la idea de que la conducta social de cada uno de ellos se acoja a los marcos de convivencia generalmente aceptados. El Código del Menor establece inclusive las fuentes de los recursos económicos necesarios para establecer y mantener esas estructuras de protección.

-II-

Quizás haya que hacer en este punto una valoración que en nada desmerita los alcances de este código, que acabamos de elogiar en párrafos anteriores. Se trata de que hay creadas muy pocas pautas de prevención para tratar de evitar que los menores de edad lleguen hasta puntos y situaciones en que deban acogerse al nuevo Código del Menor.

Hay un convencimiento cada vez más generalizado de que la criminalidad tiene su origen en las debilidades de la estructura familiar.

El 17 de octubre pasado, precisamente durante la ceremonia de puesta en vigencia la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección a los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, propuso ante el Presidente Leonel Fernández la elaboración de un Código de la Familia, que tendría por finalidad redefinir los valores y el papel de la familia y de cada uno de sus miembros, como una forma de revalorizar su peso en la sociedad. Aunque la idea fue acogida en principio, no se tiene cuenta de que se hayan dado pasos en el sentido sugerido entonces.

El Código del Menor, con todas sus virtudes, es aplicable a partir de situaciones indeseables dadas.

Para complementar ese importante papel del nuevo código en materia de protección de la integridad de los menores, es necesario que se vuelva la vista hacia aquella proposición del presidente de la Suprema Corte en cuanto a la familia. Detrás de cada menor en dificultades legales hay una estructura familiar enferma.

El hecho mismo de que el Código del Menor preserva de todo castigo a los niños en edades de trece años hacia abajo que se hayan visto involucrados en delitos o crímenes, incluyendo asesinato, es en alguna forma un estímulo para que delincuentes adultos los prefieran para integrar grupos al margen de la ley, ya sea para robos y atracos, ya sea para tráfico y venta de drogas, o para cualquier otra modalidad del crimen.

El Código del Menor, que tiene un valor incuestionable, necesita ese complemento preventivo, a veces hasta disuasivo, que vendría a ser el Código de la Familia. Trabajemos en eso, pues.

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