Proyectan regular contratos de Estado

Proyectan regular contratos de Estado

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado fue apoderado de un proyecto de ley que regularía los contratos de obras y compra de bienes y servicios que hacen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los ayuntamientos y la Junta Central Electoral (JCE) y que limitaría el «grado a grado» o contratación directa, a situaciones de emergencia nacional o de fuerza mayor. El proyecto fue sometido por el senador Tony del Villar (PRD-San Juan).

De inmediato, el presidente del organismo legislativo, Andrés Bautista García, lo remitió a estudio de la comisión de Obras Públicas.

Una pieza legislativa con un texto similar cursa en el Congreso desde hace unos siete años, ya que originalmente fue sometida durante la primera administración del presidente Leonel Fernández y nueva vez en el gobierno de Hipólito Mejía.

El artículo 28 de la pieza dispone que los contratos del Estado se regirán por los métodos de licitación pública, natural o internacional, licitación restringida, concurso de precios y compra o contratación directa.

El artículo 32 dispone que para la compra o contratación directa (grado a grado) no será obligatoria la licitación, y agrega que podrán realizarse las obras y prestarse los servicios mediante el procedimiento siguiente:

a) En estricta atención de situaciones originadas por fuerza mayor o caso fortuito, que pueden causar discontinuidad de las actividades inherentes a la competencia de los organismos y entidades públicas;

b) En caso de rescisión o terminación anticipada de un contrato y cuando el monto faltante para su terminación no exceda el 25 por ciento del presupuesto total del proyecto, obra o servicio;

c) Para la construcción o restauración de monumentos históricos de autenticidad certificada;

d) Los proyectos, obras o servicios que requieran tecnología exclusiva protegida por patentes, cuando no puedan ser sustituidas por alternativas semejantes;

e) Los bienes, obras o servicios cuyo límite económico está por debajo de lo autorizado específicamente por esta ley y su reglamento.

Según el artículo dos, las disposiciones de esta legislación serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector público, incluyendo los poderes Legislativo y Judicial, los ayuntamientos y la Junta Central Electoral.

Asimismo, el Banco Central, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y las empresas en las que el Estado sea socio mayoritario.

Igualmente, en cualquier otra entidad que adquiera bienes o contrate obras y servicios u otorgue concesiones de ellos con utilización de fondos públicos.

En sus considerandos, el proyecto señala que los mecanismos de contratación deben formar parte del proceso de reforma del Estado, para garantizar el interés público, el progreso y la equidad social.

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