Proyecto bien concebido
Para la ley de partidos

Proyecto bien concebido<BR>Para la ley de partidos

El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas presentado al Congreso por la Junta Central Electoral (JCE) es más completo y mejor concebido que los varios consensuados en los últimos 12 años y representa un desafío al sistema partidista dominicano.

Además de definir derechos y deberes de los partidos y la ciudadanía, el proyecto plantea la regulación de la elección de dirigentes y candidatos, la propaganda política, las finanzas y rendición de cuentas, con un régimen de sanciones que podría ser todavía más riguroso.

Proyecto  bien concebido.  El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas introducido al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral es el más amplio y mejor concebido de los presentados a las cámaras legislativas en los últimos 12 años y engavetados a pesar de haber sido consensuados entre dirigentes políticos y sociales.

El artículo 1 de la pieza define su objeto: “La presente ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas”.

Al tomar en cuenta que la Ley Electoral vigente tendrá que ser reformulada en virtud de mandatos de la nueva Constitución, la JCE elaboró un proyecto de ley referente al régimen de los partidos separándolo del código operativo de ese organismo y de la organización de los procesos electorales nacionales.

Las consideraciones en que se basa el proyecto de ley parten de que los partidos son instituciones fundamentales e indispensables del sistema democrático, que resulta impostergable su fortalecimiento institucional, ya que son de naturaleza esencialmente pública y están vinculados al ordenamiento jurídico del Gobierno y el Estado.

Se fundamenta también en que “la sociedad dominicana demanda una mayor calidad del sistema democrático y del ejercicio político que le concierne para lo que se requiere del fortalecimiento institucional de los partidos y agrupaciones políticas del país, transparentando en mayor medida su accionar, haciéndolos más incluyentes, logrando una mejor y más amplia participación de la ciudadanía, y propiciando una práctica política consecuente con los principios, los valores y la ética que resultan esenciales al sistema democrático”.

Alcances más relevantes.  La pieza legislativa es particularmente relevante en planteamientos que persiguen garantizar la democracia interna y los derechos ciudadanos dentro de los partidos, obligando a la renovación democrática periódica de sus dirigentes y a la libre elección de candidatos, limitando a 20 por ciento de los cargos electivos la proporción que pueden escoger los órganos directivos.

Dedica todo un capítulo a reglamentar las precampañas electorales, incluyendo normativas para la propaganda en un período de cinco meses que comenzaría un año antes de las elecciones, todavía largo si se compara con otros países y aún con los tres meses que la Ley Electoral vigente establece para las campañas nacionales.

Las elecciones primarias podrían ser organizadas por los mismos partidos o, a formal solicitud, por la JCE, aunque en este caso los costos serían deducidos del financiamiento que la ley otorga a los partidos reconocidos.

El proyecto establece un régimen regulatorio del financiamiento de los partidos, limitando el monto de los aportes, obligando a un registro contable e informes semestrales, con registro de contribuyentes y a disposición de cualquier interesado, acorde con a Ley de Libre Acceso a la Información. Crea una “Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos” por parte de la JCE, con “la responsabilidad de fiscalizar el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas y los topes de gastos de precampaña electoral”.

Se prohíbe todo género de abuso y beneficio de los recursos del Estado en todos sus estamentos, del Gobierno central o de las instituciones descentralizadas incluyendo los ayuntamientos, prohibiendo las inauguraciones de obras en los seis meses anteriores a las elecciones. Otorga facultad a la JCE para regular y de ser necesario anular cualquier operación ilícita de los recursos y medios del Estado.

Desafío a los partidos.  Con el proyecto de Ley de Partidos, la JCE vuelve a desafiar a los partidos dominantes, tanto el de la Liberación Dominicana, que ahora controla el Congreso, como al Revolucionario Dominicano, que lo tuvo durante el período 1998-2006. Ambos han evadido aprobar los proyectos de Ley de Partidos Políticos consensuados desde 1999 con dirigentes sociales en el marco de la Comisión Presidencial para Reforma del Estado, transformada luego en el Consejo Nacional de Reforma del Estado.

El último intento de regular las campañas y precampañas electorales lo representó un proyecto elaborado por la JCE en el 2007 y que fue rechazado por los partidos, en parte argumentando que el órgano de arbitraje electoral carecía de facultades para hacerlo.

Pero la Constitución del 2010 estableció en el Párrafo IV de su artículo 212 que la Junta Central Electoral “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.  Y el artículo 216 indica que la conformación y el funcionamiento de los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

El proyecto de la JCE no alcanza la profundidad de la legislación y las regulaciones electorales de Brasil, Chile, México y otras naciones latinoamericanas,  pero en el país representa avances significativos que desafían al liderazgo político, como el contenido de su artículo 8: “Se consideran principios y valores fundamentales para el ejercicio de la democracia política: la libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a la voluntad de las mayorías, la equidad y transparencia en la competencia partidista, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a la dirección del Estado, y el reconocimiento de los derechos de las minorías”.   

Régimen de sanciones

El proyecto de Ley de Partidos establece un régimen de penalidades para las violaciones específicas de lo consignado en sus 77 artículos, con lo que se superaría una legislación electoral poco específica en esa materia, lo que ha determinado que muchos de sus enunciados fueran convertidos en “letra muerta”. La mayor penalidad es por desviación de los fondos del financiamiento a los partidos referida al artículo 408 del Código Penal que prevé hasta diez años de prisión.

En términos de coerción personal se indica la prisión correccional de 6 meses a un año, e inhabilitación para ser candidato a posiciones electivas en los dos períodos electorales siguientes a la condena irrevocable para los violadores del artículo 19 que se refiere a una amplia gama de delitos, que incluyen desconocer derechos ciudadanos, violencia, alteración del orden público, sobornos y dádivas para obtener votos, despojo de candidaturas ganadas en las primarias, imponer deducciones de salarios y cualquier forma de abuso de los bienes y fondos públicos.

En materia de multas la mayor sanción oscila entre 100 y 200 salarios mínimos del sector público que con el monto actual de 5 mil pesos mensuales, equivaldrían a entre 500 mil y un millón de pesos. Otras violaciones se sancionarían con multas que oscilan entre 50 y 100 salarios mínimos. En caso de financiamiento ilegal, los candidatos, partidos o personas físicas y morales serán sancionados con multas equivalentes al doble del monto implicado.

En algunos delitos electorales las sanciones deberían ser mayores, como lo señalara el reconocido jurista y dirigente de Participación Ciudadana Francisco Alvarez Valdez en una tertulia sobre el proyecto. Consideró benigna la inhabilitación por sólo un período de los que incurran en fraude electoral, lo mismo que la multa por el doble del financiamiento ilegal.

• Reafirma la cuota legal del  33 por ciento de las candidaturas para las mujeres

• Establece las elecciones primarias para escoger candidatos

• Limita al 20% las candidaturas que pueden señalar los órganos directivos

• Establece en 5 meses el período de las precampañas electorales

• La dirección de los partidos debe renovarse a más tardar cada 4 años

• Voto secreto para elegir autoridades y candidatos

• Los partidos deben establecer un sistema contable y rendir cuentas

• Limita los aportes individuales a los partidos

• Se prohíbe despojar a un ganador de candidatura

• Prohíbe todo abuso de bienes y recursos estatales en las precampañas

• Prohíbe inaugurar obras públicas en los 6 meses antes de las elecciones

• Limita la propaganda y manifestaciones al aire libre en las precampañas

• Destina el 25% del financiamiento público a los partidos a educación

• Condena la imposición de cuotas a empleados públicos o privados

• Prohíbe amenazas, coacciones, engaños, sobornos y dádivas para buscar votos

• Establece un régimen de sanciones a las violaciones a la ley de partidos

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