República Dominicana permanece rezagada en el debate de la Ley de Aduanas, los cambios registrados en las normas internacionales aún aparecen dispersos en leyes, decretos y resoluciones, dificultando el uso de ese servicio y colocando al país en posición competitiva desventajosa.
En la actualidad, el proyecto de Ley de Aduanas está en la Cámara de Diputados tras una aprobación con un sucinto informe favorable del Senado. Esto resulta preocupante, en tanto la Ley de Aduanas constituye una expresión de soberanía económica en el plano del comercio, donde permanecen las peculiaridades de inserción internacional y disposición de respetar los principios que rigen las relaciones internacionales.
No hay dudas que el documento plantea ideas interesantes en materia de procedimientos aduaneros, regímenes aduaneros, facilitación de comercio y otros temas clave para la modernización institucional de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Sin embargo, el mismo mantiene fallas fundamentales, y de forma particular respecto al contenido de los artículos 393 y 394, donde hace ostensible contradicciones con acuerdos comerciales suscritos, especialmente con el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles GATT/1994 (OMC), el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORUM – Unión Europea EPA y con la propia normativa que empuja a la modificación de la legislación: el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, que tiene rango de ley debido a la ratificación del Congreso del mismo mediante la resolución 696-16.
En resumidas cuentas, el artículo 393 prohíbe el manejo de productos de la rectificación técnica tanto en centros logísticos como el uso de regímenes aduanales especiales.
El artículo 394 de manera indirecta hace una modificación unilateral al arancel al incluir productos de la partida 1702 en la partida del azúcar, que de acuerdo con legislación nacional e internacional, solo puede ser variada tras negociaciones con otros Estados.
El artículo 393 del proyecto de ley resultaría totalmente contradictorio con el fundamento jurídico y las relaciones internacionales del país, porque viola principios de equidad y no discriminación contemplados en los artículos I y III del Acuerdo General de Comercio y Aranceles – 1994 (OMC). Toda discriminación es injustificable.
Por eso establecer diferencia en el proyecto de Ley de Aduanas, excluyendo determinados productos de las operaciones de los centros logísticos afecta no solo a esas empresas, sino también el volumen de comercio del país.
Prohibir, denegar o inhibir el traslado de bienes del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo hacia el régimen a consumo, así como suprimir el régimen de reposición de franquicia arancelaria y el drawback únicamente a las importaciones de los productos contemplados en la Rectificación Técnica de Lista XXIII, no solo sería una expresión discriminatoria elocuente en la utilización del arancel, sino que además crearía un efecto multiplicador negativo con reflejo directo al conjunto de empresas industriales que demandan azúcar, dentro del sector de zonas francas y el mercado local, afectando la inversión, el empleo y la rentabilidad de esos sectores; medida que solo pretenden justificar para favorecer una mayor concentración del poder monopólico de ese producto en particular.
El proyecto distorsiona su finalidad cuando intenta introducir normas incompatibles con el derecho internacional. Los principios de igualdad, equidad y no discriminación son ignorados en esos dos artículos, negando derechos a empresas que operan o intentan instalarse en el territorio nacional y quitándole la posibilidad a la República Dominicana de crear cadenas de valor agregado a materias primas respecto a las que tenemos ventajas comparativas, como el azúcar.
Esas razones subyacen en la comunicación enviada por el ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, al senador Charlie Mariotti, presidente de la Comisión Permanente de Industria, Comercio y Zonas Francas, cuando al presentar su conclusión dice: “(…) el Ministerio de Hacienda entiende que no existe la necesidad regulatoria de incluir los referidos artículos (393 y pertinentes a la política comercial del país en una ley nacional de entidad recaudadora cuando ya existen marcos regulatorios a nivel de tratados comerciales multilaterales y de la OMC que regulan el comercio, en este caso del azúcar”.
¿Cómo permanecer indiferente ante la situación de los consumidores finales, las pyme o las empresas industriales (zonas francas o mercado interno) cuando compran azúcar localmente?
Basta comparar la evolución del precio en dólares por toneladas métricas del azúcar en el mercado mundial y compararlo con los precios mayoristas por tonelada métrica (sin agregar el margen de comercialización local) para lograr un enfoque más equilibrado.
Estamos de acuerdo con el texto de la carta del ministro de Hacienda que señala: “Por lo tanto, establecer regulaciones arancelarias a nivel de una ley interna contraviene acuerdos comerciales internacionales que a efectos de ley tienen preeminencia sobre cualquier legislación establecida en lo nacional”.