La Ley 488-08 derivada de la Ley 340-06 (compras y contrataciones de bienes y servicios) dispone que el 20% de la adquisición de bienes y servicios de las instituciones públicas sean otorgadas a las MIPYMES, pero más aun, el Decreto 164-13 del Presidente Medina (11 junio, 2013) instruye en su Artículo primero a la aplicación de la modificación de la Ley que favorece a las MIPYME. Sin embargo, la realidad es que de los 133 mil millones de pesos que corresponden al 20% del Presupuesto nacional 2016 (RD$663,558 MM), que deberían afectar positivamente al sector social que maneja las MIPYME, termina siendo una quimera porque existe un sin número de MIPYME cuyos dueños no son ni representan a ese sector. El espíritu de la Ley 488-08 quiere favorecer a MIPYMES reales no relacionadas a grandes empresarios. Los aspectos fundamentales que deberá tocar ese proyecto de Ley son:
a) Aplicación real de la cuota de participación del Presupuesto nacional de las MIPYMES.
b) Aplicación de un marco regulatorio que asegure cobro de facturas emitidas tanto en instituciones públicas como privadas.
Estos dos enfoques permitirían avanzar a un nuevo nivel del maltrecho marco de inequidad que vive nuestra sociedad dominicana.