Proyecto de ley limitaría uso
de abogados en las empresas

Proyecto de ley limitaría uso<br/>de abogados en las empresas

POR MARIO MÉNDEZ
El Senado de la República conoce de un proyecto de ley que prohíbe a cualquier entidad comercial, financiera, bancaria o prestadora de cualquier servicio a utilizar a profesionales de su conveniencia y confianza para la formulación de documentos como contratos, legalizaciones de firmas y fianzas de garantía, propios de operaciones comerciales.

El proyecto es propuesto por el Poder Ejecutivo y fue introducido por el senador Noe Sterling Vásquez, representante por Barahona, habiendo sido depositado el 18 de septiembre de este año y enviado a las comisiones de Industria, Comercio y Zonas Francas el 25 de octubre pasado.

En el país, el comercio en general, las instituciones bancarias, financieras, inmobiliarias, tiendas, comercialiazadoras de bienes y servicios y las empresas prestadoras de servicios comerciales utilizan firmas de abogados y juristas particulares de su elección y confianza para el manejo de los documentos contractuales, acuerdos y convenios con financiamiento o compromisos financieros.

Hay quienes temen que si el proyecto es convertido en ley, la libertad de contratación de firmas y abogados por parte de esos sectores podría quedar limitada o diezmada.

En su articulo primero, la pieza prohíbe a las entidades comerciales, financieras y bancarias la imposición de profesionales y entidades prestadoras de servicios para la formalización de documentos, tales como contratos, legalizaciones de firmas, fianzas de garantía y demás actos que sean necesarios para regular operaciones comerciales.

En el párrafo principal del artículo primero se establece que la persona física o moral que pague los servicios prestados, tendrá el derecho de elegir al profesional y/o prestador de servicios de su confianza o preferencia para la formalización o legalización de operaciones a que se refiere la presente ley”.

En el párrafo segundo indica que “en el caso de que una entidad comercial, financiera y bancaria imponga el profesional o la entidad prestadora de servicios, es decir notario publico, compañía de seguros, médicos, etc, los honorarios correrán por esta y los valores pagados por ese concepto no podrán ser deducidos del crédito otorgado”

El artículo segundo del proyecto advierte que “la inobservancia o incumplimiento de la presente ley será sancionada con multas de 5 a 10 mil pesos, sin perjuicio de las acciones civiles a que tendrá derecho aquel que sea lesionado por su incumplimiento”.

Faculta en su artículo 3 al tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente para conocer las violaciones de esa disposición.

Entre los considerandos para justificar dicha iniciativa se indica que al momento de formalizar algunos negocios, unas instituciones comerciales, financieras y bancarias, suelen “imponerle” a sus clientes la contratación y utilización de determinados profesionales, y prestadores de servicios, como compañías de seguro, etc.

Al pretender modificar o controlar la actual regla de juego en materia de elaboración de contratos jurídicos en materia de comercio, la pieza expone que “con la presente ley quedara protegido el derecho a participación de los profesionales y prestadores de servicios que con frecuencia son discriminados por la mala práctica de algunas instituciones que imponen la utilización de notarios, médicos, compañías aseguradoras, firmas de auditores y prestadores de servicios en general estableciendo un monopolio a favor de sus beneficiarios”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas