Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social

Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social

Felix Bautista

Por: Félix Bautista

La historia de la humanidad ha estado caracterizada esencialmente por la lucha por el poder. Ha sido una constante histórica que ha marcado y definido los momentos más determinantes de la raza humana y su existencia. Prueba de ello la tenemos en las grandes campañas de conquista de personajes como Carlo Magno; los distintos césares del Imperio Romano; Napoleón Bonaparte y Adolfo Hitler. Sus ansias de expansión no perseguían otro fin que el poder mismo.

Esta lucha por el poder marcó igualmente la vida política, donde el Estado, entendido como un conjunto de instituciones administradas y dirigidas por el gobierno de la nación, han vivido relaciones de conflicto con la sociedad, por la delimitación de sus respectivas esferas de acción y autonomía: uno tratando de expandir su dominio y restringir las libertades de los ciudadanos, y el otro haciendo lo propio para frenar la injerencia estatal y conservar sus derechos.

El punto más álgido de esta lucha ocurrió durante el siglo XVIII, con la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, eventos que significaron el cambio político más importante que se produjera hasta la fecha, donde el absolutismo que anulaba por completo a la sociedad sucumbió ante los ideales de libertad, fraternidad e igualdad y el pueblo dio inicio a su protagonismo en las decisiones de Estado.

Esta victoria se vio coronada con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuando la condición de ciudadanía fue el fundamento de un nuevo tipo de régimen político, otorgando poderes a la sociedad sobre la construcción y delimitación del ejercicio del gobierno de la nación. La Declaración reconoció los derechos civiles y políticos contenidos en esa primera fase de los derechos humanos, entendiendo los derechos del ciudadano como la expresión jurídica de los derechos del hombre tras el pacto social. Nada refleja mejor esta nueva forma de gobierno que la inmortal frase pronunciada por Abraham Lincoln en la batalla de Gettysburg en 1863: «El gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo». He aquí el verdadero fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho, como bien lo expresa el artículo 2 de la Constitución Dominicana, «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo (…)».

El reconocimiento de estos derechos como inherentes a la persona humana les da una condición de inalienabilidad, donde el Estado no puede otorgarlos ni quitarlos, sino reconocerlos, desarrollando los mecanismos necesarios para su ejercicio.

Este es el objetivo del Proyecto de Ley Orgánica sobre los Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social: dotar a la ciudadanía de mecanismos legales, claros y precisos que le permitan intervenir de manera individual o colectiva en la vida social, política, económica y cultural del país, asegurando influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y la optimización de los recursos públicos. En este sentido, la norma permitirá a los ciudadanos un control del ejercicio de la función pública en la búsqueda del bien común.

Esta iniciativa se fundamenta en los artículos 22, 91, 92, 112, 116, 210 y 272 de la Constitución de la República, en la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END) en los artículos 15 y 21, en su objetivo generales 1.3, línea de acción 1.3.1.1, sobre Democracia Participativa y Ciudadanía Responsable.

En el proceso de su elaboración, se consideraron además declaraciones y resoluciones internacionales de las cuales el país es signatario, así como normas internas que hacen referencia a mecanismos de participación de los ciudadanos en temas específicos.

Este es un instrumento legal de vanguardia, que reconoce y articula el mandato constitucional y los preceptos internacionales establecidos por los acuerdos y tratados suscritos por el Estado dominicano en materia de participación ciudadana. Es por ello que, debido al interés mostrado por el gobierno del presidente Luis Abinader, de impulsar una iniciativa que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, nos permitimos sugerir que la iniciativa que actualmente cursa en el Senado de la República, que incluye 11 mecanismos de participación de los ciudadanos, dentro de los cuales se consignan aquellos que el Poder Ejecutivo quiere introducir al Congreso, sean unificados en una sola norma, que constituye una especie de código de participación ciudadana, eliminando la dispersión de normas que regulan una misma disposición constitucional.  

En este sentido, se consideró lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre del año 1948; la Resolución 684, del 22 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos auspiciado por las Naciones Unidas; la Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; la Ley No. 200-04, del 28 de julio del año 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley No. 496-06, del 28 de diciembre del año 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD); la Ley No. 176-07, del 17 de julio del año 2007, Ley del Distrito Nacional y los Municipios; la Ley 137-11, del 13 de junio del año 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales; la Ley No. 136-15, del 28 de julio del año 2015, que regula la Iniciativa Legislativa Popular; el Decreto No. 39-03, del 16 de enero del año 2003, que crea las Comisiones de Auditoría Social y su instructivo de aplicación y el Reglamento del Senado de la República, del 12 de agosto del año 2010.

La propuesta de ley contiene un total de 179 artículos, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales. Se divide en 5 títulos que a su vez se subdividen en capítulos y secciones; y regula once mecanismos de participación ciudadana: Referendo aprobatorio constitucional; Referendo ordinario; Plebiscito Nacional; Vistas públicas; Derecho de petición; Consultas populares; Veedurías ciudadanas; Comisiones de auditoría social; Observatorios; Demanda en rendición de cuentas y Denuncia de faltas.

La amplitud de esta iniciativa que proponemos significa un avance en materia legislativa sobre democracia participativa, pues se convierte, más allá de una ley, en un verdadero código de participación ciudadana para el país.

La Constitución dominicana se hace eco de este espíritu de inclusión y establece a través de su articulado, en primer término, el reconocimiento de estos derechos y, en segundo lugar, la disposición de mecanismos de control. Así lo refleja el artículo 22 de la misma, en donde se plasman los derechos de la ciudadanía a elegir y ser elegibles, a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatorio), a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como normativas), a ejercer el derecho de petición y denunciar las faltas de los funcionarios públicos, entre otros.

Ya no se trata solamente de una democracia representativa, sino participativa. La soberanía popular no se agota una vez ejercido el voto como mecanismo de elección, sino que abarca todo el desarrollo de la vida estatal. La idea de que los ciudadanos también puedan y deban decidir sobre estas cuestiones de Estado es el sentido de la verdadera democracia en donde existe una relación directa entre aquellos que adoptan las decisiones y los receptores de las mismas.

La Ley Orgánica sobre los Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social, es un instrumento para el empoderamiento de la ciudadanía y su incorporación activa en la vida estatal. La participación, tal y como lo expresa la Declaración del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, citado por el Ing. Dagoberto Valdez Hernández en su ponencia Pluralismo y Participación Política: «Es un medio esencial para promover el desarrollo y asegurar la plena realización de los derechos humanos. Pero es también un fin en sí ya que existe en el hombre una profunda aspiración social a participar en la edificación de las bases sobre las que reposa su propia existencia y de contribuir, en cierta medida, a construir el porvenir del mundo. La satisfacción de esa aspiración es un aspecto esencial de la dignidad humana».

Es en este sentido de responsabilidad compartida, que presentamos a la consideración de nuestros homólogos y del pueblo dominicano en general, este proyecto de ley de contenido novedoso y en el que se contemplan las más variadas formas de intervención de la ciudadanía en los asuntos de Estado.  

La ciudadanía cada día está más consciente del verdadero rol que está llamada a desempeñar, empoderándose y haciéndose cada vez más responsable del rumbo y los destinos de la nación. Esperamos con este aporte contribuir al desarrollo de un pueblo cada vez más próspero, justo, equitativo y mejor para todos.

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