Proyecto de modificación del Código Civil tiene más de 10 años en el Senado

Proyecto de modificación del Código Civil tiene más de 10 años en el Senado

El juez de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Juan Alfredo Biaggi Lama, dijo hoy que desconoce  las causas por las cuales el Senado de la República hace más de diez años no aprueba el Código Civil de la República Dominicana.

Precisó que el proyecto del Código Civil que reposa en el Congreso Nacional reforma y actualiza el ejercicio del derecho en República Dominicana, porque la legislación presente choca en varios aspectos con el ordenamiento jurídico establecido en la Constitución, al tiempo que dijo que hay discriminación implícita con respecto a la mujer en los regímenes matrimoniales, aunque no abundó mucho.

Biaggi Lama dijo que es un paso de avance la modificación del Código Civil, porque ya la Constitución Dominicana reconoce las relaciones maritales de hecho y porque contiene disposiciones que son de avanzada en la aplicación del Derecho.

Entrevistado por Harold Modesto, coordinador de la Unidad del Poder Judicial, y Virginia Wall Guerra, coordinadora de la Unidad de Poder Legislativo del Observatorio Político Dominicano (OPD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), el magistrado afirmó que los principales cambios que plantea el proyecto del Código Civil en comparación con la legislación actual es que en el proyecto está contemplado el divorcio, lo que conllevaría a que la Ley de Divorcio 1306-bis fuera derogada.

 “El proyecto facilita un poco la labor de los abogados y de los mismos estudiantes. Es decir, ahora mismo tenemos todas las leyes del mundo, pero casi nadie las conoce y no pueden alegar desconocimiento ante un tribunal, porque la ley se refuta conocida una vez ha sido publicada”, sostuvo el magistrado.

El juez de la jurisdicción especial resaltó que el proyecto de Código Civil adecúa la realidad, en comparación con el código que se está aplicando.

“Un caso específico es la responsabilidad de los padres frente a los hechos de los hijos menores. Se dice: ‘si el padre no tiene la guarda, no puede ser responsable’. Este código establece que poco importa si el hijo no está bajo la guarda de los padres, en este caso ambos padres son solidariamente responsables por el hecho causado por su hijo y deben responder en cuanto a la indemnización y reparación de ese hecho”, agregó.

Consideró que primero debe aprobarse y empezar a aplicarse el proyecto que cursa en el Senado, “porque lo primero es que salga el Código Civil, porque a partir de su promulgación entonces se empezaría a trabajar sobre el Código de Procedimiento Civil (CPC),debido a la reforma del Código Civil, entonces se deberá reformar el CPC, para aplicar lo primero”.

Descartó una transición traumática en la jurisprudencia dominicana cuando se aplique la reforma del Código Civil, como ocurrió con el Código Procesal Penal, el cual consideró fue un cambio radical.

“Al contrario, en el proyecto son normas de interpretación y las bases y los principios que sostienen esas doctrinas siguen manteniéndose”, destacó Biaggi.

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